Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

TRIBUNA LIBRE

Paloma Pemán Domecq

Ley reguladora de la Mediación Familiar

EL Parlamento andaluz acaba de aprobar la Ley reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía por lo que los que nos dedicamos a esto estamos de enhorabuena. La Ley es una buena ley sobre todo porque se aprueba después de nueve leyes de otras Comunidades Autónomas tratando de elegir de ellas lo mejor y, además, mejorarlas en lo posible.

La Mediación Familiar es, según la nueva Ley, el procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos que puedan surgir entre miembros de una familia, a través de la intervención de profesionales especializados que sin capacidad de decisión sobre el conflicto, les asistirán facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones en torno a dicho conflicto. Desgranando esta larga definición se puede decir que:

- La Mediación Familiar es un proceso o método distinto del judicial básicamente por dos rasgos: el primero es que las partes son las personas que tienen el conflicto, quienes participan en él personalmente, y el segundo es que el mediador no es quién toma las decisiones sino las partes.

- Los profesionales especializados son los mediadores familiares que, con una preparación universitaria de base diversa (Derecho, Psicología, Trabajo Social, Psicopedagogía, etcý) y un posterior postgrado en Mediación Familiar, nos venimos dedicando a esto.

- Las técnicas utilizadas por el mediador, que es quien conduce el proceso, tratan de facilitar la comunicación y la negociación entre las partes.

- En cuanto al objeto de la Mediación Familiar la Ley lo refiere a los conflictos no violentos pues se prohibe hacerla en casos de violencia o maltrato sobre la pareja, los hijos u otro miembros de la familia.

Dicho lo anterior hay que destacar que la Ley prevé la gratuidad de la Mediación cuando alguna de las partes reúna los requisitos para el nombramiento de abogado de oficio. Y, para los restantes casos, se aprobarán unas tarifas por medio del Reglamento que desarrolle la Ley.

También determina la Ley que la duración de las mediaciones no superará en circunstancias normales los tres meses, aunque la duración inicialmente prevista se podrá prorrogar.

En la Mediación Familiar, como bien refleja la Ley, hay una nota esencial que es la voluntariedad de las partes para estar y continuar en el proceso de modo que pueden decidir desistir de él en cualquier momento. Como consecuencia de ello, porque no siempre se llega a alcanzar acuerdos, existe el deber de confidencialidad tanto de las partes como del mediador aún después de finalizado el proceso. Sólo se podrán desvelar datos, hechos o documentos expuestos en la mediación con la autorización expresa de las partes. Y al mediador se le prohibe ser testigo o perito en todo procedimiento judicial que afecte al objeto de la mediación.

La Ley prevé que el mediador pueda poner fin a la mediación si detecta falta de voluntad en una de las partes o aprecia una imposibilidad evidente de que se llegue a un acuerdo o se da cualquier otra circunstancia que la haga inviable.

Los acuerdos que se alcancen en las Mediaciones Familiares que reúnan los requisitos que se exigen a los contratos para su validez serán, una vez firmados, válidos y obligatorios para las partes. La Ley conmina a que los acuerdos que se adopten tengan como prioridad el interés superior y el bienestar de los menores, de los discapacitados, de los mayores de 65 años y de las personas que sean más vulnerables.

Para terminar, en la línea de este artículo, unas palabras del legislador en la Exposición de Motivos de la Ley comentada: Ante dificultades en las que coexisten aspectos parentales, legales y económicos junto con aspectos emocionales y afectivos, el sistema judicial se encuentra con serias limitaciones para su resolución. Es por ello, por lo que, cuando la adopción de determinadas decisiones relativas al ejercicio de sus potestades presente dificultad, los padres y madres deben tener en consideración que tienen la opción de solucionar sus diferencias acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados para la resolución de estos conflictos, entre los que cabe señalar la mediación. Los conflictos familiares tienen ese componente emocional que la Mediación Familiar trata específicamente. Las familias andaluzas y, por tanto, las jerezanas cuentan ya con la posibilidad de intentar resolver sus problemas utilizando este óptimo recurso. Es conveniente tenerlo en cuenta y recomendarlo a quienes lo puedan necesitar. La Mediación Familiar es en última instancia un instrumento de pacificación social al incidir en la célula de la sociedad que es la familia.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios