Ayudas por los accidentes ferroviarios: qué se pude cobrar ya y su impacto en futuras indemnizaciones

Las familias afectadas pueden solicitar ya hasta más de 144.000 euros en concepto de ayuda directa y anticipo sin renunciar a reclamaciones civiles

Pedro Sánchez anuncia medidas para que no vuelvan a producirse accidentes como el de Adamuz

Urgencias del hopital Reina Sofía de Córdoba la noche del trágico accidente ferroviario de Adamuz / Juan Ayala
Cristina Díaz

19 de febrero 2026 - 06:15

Las familias de las víctimas mortales y los heridos de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida ya pueden soliciatar las ayudas económicas reguladas en el Real Decreto-ley 1/2026, una norma que moviliza 20 millones de euros. El paquete persigue que el dinero llegue pronto y sin esperar a procedimientos judiciales largos, aunque resulta fundamental entender qué parte constituye ayuda directa y qué parte funciona como anticipo de futuras indemnizaciones por responsabilidad civil.  

El 18 de enero tuvo lugar el accidente de Adamuz, en Córdoba, en una línea de alta velocidad con dos trenes implicados, que dejó 46 fallecidos, 122 heridos y 527 viajeros afectados de forma directa. Dos días después, el 20 de enero, un tren de Rodalies de la línea R4 chocó contra un muro de contención desprendido por el temporal de lluvias entre Gelida y Sant Sadurní d'Anoia, en Barcelona, causando una víctima mortal y 41 heridos. Con este contexto, el decreto configura un régimen específico y complementario a las indemnizaciones ya previstas en la normativa del sector ferroviario y en los seguros obligatorios.

Francisco Gordillo, abogado consultado por este periódico, subraya que la norma no impone renuncias a reclamaciones judiciales o administrativas. “El Real Decreto-ley no contiene ninguna obligación relativa a renuncia de acciones o reclamaciones", señala. El esquema es compatible con que las víctimas reclamen por otras vías lo que consideren oportuno.

El decreto, además, evita un elemento sensible: la concesión de estas ayudas no implica reconocer responsabilidades por el accidente. La norma las vincula a la condición de víctima o perjudicado, sin entrar a valorar quién debe responder.

Ayuda directa de más de 72.000 euros por fallecido sin obligación de devolución

El Gobierno ha difundido una cifra orientativa de algo más de 210.000 euros por fallecido, construida con tres bloques: una ayuda directa “a fondo perdido”, un anticipo ligado a la responsabilidad civil y la cuantía correspondiente al seguro obligatorio de viajeros. En el caso de los heridos, la norma prevé importes escalonados según la gravedad.

Ese número ayuda a dimensionar el alcance, pero conviene interpretarlo con precisión: no todo proviene del Real Decreto-ley. La norma regula la ayuda directa y el anticipo; el seguro obligatorio de viajeros forma parte del sistema asegurador que ya existe en el transporte ferroviario.

En primer bloque del decreto, éste fija una ayuda directa por daños sufridos. En caso de fallecimiento, asciende a 72.121,46 euros por cada persona fallecida. Esta cifra, calificada por el propio Gobierno central como una "indemnización a fondo perdido", está prevista que se abone en un único pago dentro de un plazo máximo de tres meses desde la solicitud.

Gordillo resume el alcance de este primer tramo: “Es independiente y complementaria a cualquier otra cantidad que pueda corresponder por seguro de viajeros u otros conceptos”. Y añade el matiz práctico que más interesa a las familias: al ser una ayuda directa, no está pensada para descontarse de futuras indemnizaciones.

El segundo gran bloque del decreto es el anticipo vinculado a la responsabilidad civil. Su cuantía, en caso de fallecimiento, equivale a la ayuda del artículo 3: otros 72.121,46 euros.

Aquí aparece el matiz central que Gordillo destaca: el anticipo no es independiente, sino que funciona "a cuenta" de lo que más adelante puedan fijar los tribunales. Exige una cesión en virtud de la cual quien lo solicita debe aceptar que el Estado se subrogue en el crédito frente a los responsables hasta el límite de lo abonado.

En términos prácticos, si un juez reconoce una indemnización por responsabilidad civil, primero recupera el Estado lo anticipado hasta ese tope y el beneficiario cobra lo que exceda de esa cantidad.

Protección si la indemnización final resulta inferior al anticipo

El decreto introduce una garantía relevante para los afectados de Adamuz y Gelida: si la responsabilidad civil reconocida fuera inferior al anticipo concedido, el beneficiario no tiene que devolver el exceso. Esta es también la interpretación que remarca el abogado Gordillo en su lectura de la normativa aprobada por el Gobierno.

No obstante, la documentación administrativa añade un requisito que puede generar complicaciones si no se cumple: el formulario oficial advierte de que, si se solicita el anticipo, hay que aportar documentación que acredite haber solicitado indemnización por responsabilidad civil. Si no se presenta "en el plazo legal", obliga a reintegrar el anticipo por defecto formal, no por sentencia ni por cálculo final.

El plazo para presentar las solicitudes está abierto durante tres meses y finaliza el 4 de mayo, según la información facilitada por el Ministerio de Transportes. El abogado Francisco Gordillo no ve motivos para esperar, dado que "los importes son fijos". Su recomendación se centra más en evitar fallos de tramitación relacionados con plazos, requisitos y documentación.

Las ayudas están disponibles tanto para familias de víctimas mortales como para heridos de ambos accidentes ferroviarios, con formularios específicos habilitados por la Administración para facilitar el proceso de solicitud.

El decreto no reconoce responsabilidad ni limita acciones futuras

El Real Decreto-ley deja fuera una cuestión sensible: no reconoce responsabilidad de la Administración ni de terceros por el hecho de conceder la ayuda. Gordillo lo resume así: es una ayuda "por la condición de víctima o perjudicado sin entrar a valorar quién es responsable".

Tampoco incorpora una cláusula de renuncia ni prevé documentos que limiten acciones futuras. En su mensaje final, Gordillo apunta algo que suele quedar en segundo plano cuando se habla de compensaciones económicas: "Más allá de la indemnización, el esclarecimiento de las causas y la depuración de responsabilidades del accidente es esencial".

En el caso de Adamuz, con las hipótesis técnicas y las investigaciones aún abiertas, muchos afectados temen que se repita el antecedente de otros siniestros ferroviarios en los que la vía judicial se alargó durante años antes de establecer responsabilidades definitivas.

Tres claves prácticas antes de solicitar las ayudas

Con la norma en la mano y el análisis del abogado Francisco Gordillo, hay tres ideas prácticas que conviene tener presentes. En primer lugar, distinguir entre ayuda directa y anticipo: la ayuda directa no se descuenta de futuras indemnizaciones, mientras que el anticipo sí se imputa a la responsabilidad civil que puedan reconocer los tribunales.

En segundo lugar, si se solicita el anticipo, resulta imprescindible cuidar la prueba de la reclamación. El formulario exige acreditar la solicitud de indemnización por responsabilidad civil para no tener que reintegrar el anticipo por un defecto meramente formal, no por el resultado de una sentencia.

Y en tercer lugar, Gordillo lo expresa sin rodeos: "Siempre es recomendable una atención profesional", más aún considerando la vulnerabilidad física y emocional de los afectados por los accidentes de Adamuz y Gelida, que se enfrentan a decisiones administrativas complejas en un momento especialmente delicado.

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