Ayudas de hasta 250 euros al mes para el alquiler: cómo, cuándo y quién puede solicitarla
La Junta de Andalucía abre este lunes, 14 de noviembre, el plazo de solicitudes del Bono Alquiler Joven
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A partir de este lunes, 14 de noviembre, se puede solicitar el Bono Alquiler Joven, una ayuda de 250 euros para personas hasta 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con el fin de facilitar a las personas jóvenes con escasos recursos económicos el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y "favorecer su emancipación y desarrollo vital", anuncia las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Bono Alquiler Joven.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 14 de noviembre a las 09 horas a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.
Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios. Dicha ventanilla se abrirá en el día y la hora señaladas.
Notas importantes para poder realizar la solicitud por VEAJA:
- Será necesario disponer de certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Será necesario tener instalado el producto Autofirma, el cual permite firmar electrónicamente la realización de trámites administrativos con la Junta de Andalucía desde un navegador web.
Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable
- El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
- El periodo subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.
- El gasto subvencionable es la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
- El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.
Requisitos
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular en el momento de la solicitud de: Un contrato de alquiler de vivienda, o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
- Disponer de una fuente regular de ingresos.
- No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales): Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona. Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.
- Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato. (Toda la información sobre este aspecto está en la web de la consejería).
- El limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se le aplicarán los siguientes coeficientes: El 95 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero. El 90 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje. El 85 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero. El 95 por ciento cuando incluya gastos de comunidad. El 80 por ciento cuando incluya gastos de comunidad, garaje y trastero.
- La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
- No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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