Jerez

El Supremo ratifica la condena de prisión a una pareja por la estafa de un fallido centro educativo en Jerez

  • Inversores afectados denunciaron que no se les devolvió toda su inversión cuando el proyecto fracasó

  • La Audiencia Provincial impuso una pena de tres años y medio de cárcel

La pareja condenada, de espaldas, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en 2019.

La pareja condenada, de espaldas, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en 2019. / Vanesa Lobo

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años y medio de prisión por un delito de estafa a una pareja promotora de un fallido centro educativo privado en Jerez. Todo partió de una denuncia de un grupo de inversores que aportaron dinero para poner en marcha en proyecto y a los que no se les devolvió todo lo invertido cuando este fracasó. El alto tribunal ha confirmado así un fallo de la Audiencia Provincial en Jerez emitido en julio de hace dos años.

En 2011, un matrimonio puso en marcha un proyecto para crear un centro educativo de carácter privado cuya denominación comercial fue Centro Educativo Jerez (CEJ). Para su apertura, buscaron a una serie de inversores con los que firmó unos préstamos participativos. La propuesta era que se convertirían no solo en socios del proyecto, sino que trabajarían ya fuera como docentes u otras labores que requiriera el nuevo centro.

A lo largo de 2012 se continuó trabajando en la apertura de las instalaciones, que llegó a presentarse de manera pública, y se cerró un acuerdo con la propietaria de un edificio de oficinas en el Parque Empresarial donde se ubicaría. Sin embargo, y tras los retrasos en la puesta en marcha del proyecto, un grupo de propietarios presentaron en septiembre de 2012 una querella por un delito de estafa, aunque esta fue archivada en 2014 por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, estas diligencias fueron el germen de una segunda denuncia realizada por 23 inversores que acabó llevando al banquillo a la pareja promotora del fallido centro educativo. En junio de 2019 se celebró el juicio en la sede jerezana de la Audiencia Provincial (sección octava) que los condenó a tres años y medio de prisión por un delito de estafa y a la devolución de los importes no reintegrados.

Tras esto, algunos de ellos decidieron presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al igual que los dos condenados. Sin embargo, el Supremo ha confirmado el pronunciamiento del tribunal provincial rechazando los argumentos esgrimidos por las partes en un fallo fechado el pasado 11 de noviembre.

Como ya hiciera la Audiencia Provincial, el Supremo considera que hay un momento clave que determina la inviabilidad del proyecto y, por ende, marca la responsabilidad penal de los promotores. Este antes y después lo fija en enero de 2013 cuando la propietaria del edificio donde se proyectó el centro educativo rescindió el contrato de arrendamiento por incumplimiento de las condiciones pactadas.

Sin embargo, este revés, sumado a la querella que ya habían interpuesto algunos inversores meses antes, no impidió que los promotores continuaran buscando nuevos socios que hicieron más aportaciones monetarias (entre 35.000 y 65.000 euros) a la sociedad que se había creado para la apertura de la instalación educativa (Excellentia and Education SL, ya liquidada). De hecho, en el juicio algunos de los afectados relataron que habían hipotecado viviendas de familiares o pedido préstamos personales para adherirse al proyecto.

Los magistrados de la Audiencia Provincial determinaron que es a partir de ese momento cuando empezó a producirse el delito de estafa puesto que no ha quedado acreditado que los promotores informaran a los nuevos inversores de los problemas que estaban teniendo con el propietario del inmueble. En la sentencia de 2019, ratificada por el Supremo, señala: “Utilizaron la apariencia de solvencia del edificio para engañar a los clientes que realizaban aportaciones pese a conocer los acusados que no se iba a instalar el centro docente en dicho edificio”. “Es más”, añade el fallo, “aun cuando señalan que no desistieron del proyecto, en absoluto consta tuvieran otra alternativa [de ubicación] que fuera viable”.

En cambio, se considera que la falta de devolución de las aportaciones realizadas con anterioridad a 2013 no tienen responsabilidad penal dado que en ese momento el proyecto sí tenía viabilidad (se había realizado el contrato de arrendamiento, contratado a un arquitecto para que hiciera las reformas y se habían solicitado las licencias, entre otros trámites).

Tiempo después, una vez afloraron los problemas del proyecto (la propietaria del edificio llegó a emitir un comunicado alertando de que el contrato de arrendamiento se había rescindido), la pareja devolvió algunas mensualidades a los cooperativistas, pero no toda la cuantía aportada. Al respecto, el Supremo señala: “Un proyecto (inicialmente legítimo), se instrumentalizó para la captación injustificada de fondos cuando se vio irrealizable, y que se ocultó esta situación a los inversores para que engañadamente confiaran en él, apropiándose los acusados de los fondos captados”.

Una vez ha adquirido firmeza el fallo, ahora se debe proceder a la ejecución de la sentencia donde los condenados deberán, además, hacer frente a la responsabilidad civil con la devolución de los importes no reintegrados hasta ahora a los afectados.

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