Hospital de Jerez

Condenan al SAS a pagar más de un millón de euros a una mujer que quedó en coma

  • La anestesia para una operación de cataratas le produjo una parada cardiorrespiratoria

  • La sentencia acredita que el tiempo que estuvo sola hasta que le practicaron la reanimación provocó las graves secuelas

Fachada del hospital del SAS en Jerez.

Fachada del hospital del SAS en Jerez.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 1.051.751 euros a C.B.R., una mujer jerezana que quedó en coma arreactivo como consecuencia de la anestesia que le administraron para una intervención de cataratas en el hospital de Jerez.

Los hechos ocurrieron el 27 de junio de 2016 y según recoge la sentencia en los fundamentos de derecho, la paciente recibió una dosis que se desconoce de anestesia en el preoperatorio, que desencadenó una parada cardiorrespiratoria, de la que se recuperó tras recibir las correspondientes maniobras de resucitación cardiopulmonar. No obstante, al haber sufrido demasiado tiempo una falta de aporte de oxígeno durante la parada cardiorrespiratoria, debido a que no estaba presente el anestesiólogo, se encuentra desde entonces en coma arreactivo con midirasis, precisando de respiración asistida en todo momento, y con un deterioro neurológico de carácter irreversible.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el tutor legal de la paciente frente a la resolución del Servicio Andaluz de Salud, que desestimó en su día la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente contra dicha administración por un importe de 1.254.051 euros.

En dicho recurso el tutor legal de la paciente, defendida por el abogado Roberto Carlos Ortega Caro, alegó que la situación en la que se encuentra esta mujer es consecuencia de una mala praxis médica que "supuso una deficiente aplicación de los protocolos que deben aplicarse en este caso, en tanto en cuanto el anestesiólogo debe permanecer presente y además, se debe cumplimentar el registro de anestesia, lo que en este caso no sucedió". Ni el anestesiólogo estaba en el momento de la parada cardiorrespiratoria ni el SAS ha aportado en este procedimiento, ni el de la vía penal, que fue archivado, el documento donde conste la dosis suministrada.

Basándose en informes periciales y testificales practicadas, la juez asegura que ha quedado "fehacientemente acreditado" que pese a que el protocolo exige en este tipo de anestesia una monitorización y vigilancia de los pacientes, debido a las complicaciones que puede haber hasta en una de cada 500 anestesias, la mujer se quedó sola, por lo que ninguna persona pudo atenderla en el momento de sufrir la parada cardiorrespiratoria.

La sentencia acredita también que el tiempo que permaneció sola antes de que un médico residente que pasaba por su lado de forma casual se diese cuenta de su estado, fue suficiente como para producir las secuelas que actualmente tiene y entiende que las mismas "podrían haberse evitado si la intervención se hubiese realizado de forma correcta y hubiese estado correctamente monitorizada o por lo menos, acompañada en el momento en el que sufrió dicha parada cardiorrespiratoria".

Concluye también la sentencia que la situación actual en la que se encuentra la paciente, actualmente en una residencia, fue absolutamente desproporcionada en relación a la enfermedad que padecía, a la técnica empleada y a la resolución de las complicaciones surgidas en la intervención quirúrgica. "Lo normal es que éstas se hubieran solventado con éxito, como sucede de forma habitual, con la simple presencia del personal sanitario correspondiente y una monitorización adecuada. Ello supone la existencia de una conducta negligente de los facultativos intervinientes por la enorme desproporción con lo que es usual en estos casos, según las reglas de la experiencia, el sentido común y la propia ciencia médica".

La indemnización cuantifica el perjuicio personal básico, el perjuicio estético, los daños morales complementarios, y el perjuicio patrimonial por la necesidad de la paciente de terceras personas para cualquier actividad de su vida.

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