Jerez

Unas contrataciones de personal sin proceso de selección en el Ayuntamiento de La Barca

El alcalde de La Barca, durante una protesta en 2019.

El alcalde de La Barca, durante una protesta en 2019. / Miguel Ángel González

En 2017, la secretaria-interventoria de los ayuntamientos pedáneos (la funcionaria ejerce este puesto en las siete entidades locales autónomas jerezanas) elaboró varios informes donde ponía en duda la legalidad de las contrataciones temporales de personal que el Ayuntamiento de La Barca estaba realizando. Estos son la base de la denuncia que la Fiscalía ha elevado a los Juzgados contra el alcalde barqueño, Alejandro López, por un presunto delito de prevaricación.

Estos documentos corresponden a dos propuestas de contratación realizadas por el alcalde barqueño hace algo más de tres años. En una de ellas, a la que ha tenido acceso a este periódico, la funcionaria municipal advierte de que no ha habido procedimiento de selección para el personal que se iba a contratar sino que había sido llamada “directamente”. En la resolución de alcaldía, se justificaba la contratación en la “urgencia y el carácter esencial del servicio a prestar” -en este caso era para un puesto de auxiliar administrativo en la biblioteca municipal en horario de tarde-.

En el informe, la secretaria-interventora recuerda que la contratación en una administración pública debe regir los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, requisitos que en la convocatoria realizada por el consistorio barqueño no se cumplían al no haber un proceso de selección. Es más, incide en que este modus operandi no era nuevo en la entidad vecinal.

De hecho, se apunta que se había observado que “sistemáticamente son llamadas una serie de personas a desempeñar una serie de funciones o actividades que resultan ser permanentes a lo largo de todo el año, con una cadencia temporal periódica, sin mediar procedimiento de selección alguno y para desempeñar esas funciones durante un periodo temporal limitado, siendo posteriormente sustituidos mediante un nuevo grupo de contrataciones de las mismas características”.

Resalta también que las contrataciones realizadas mediante este procedimiento en aquel año contravenían la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese año, un texto legal donde se establecen una serie de requisitos para la contratación de personal laboral temporal por parte de las administraciones públicas.

Así, solo se permite acudir a esta fórmula en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Según el informe técnico, el alcalde señala que estas circunstancias se cumplían, aunque la funcionaria lo rebate alertando de que no consta “otra acreditación documental” que lo sustente, al menos en los escritos que se le remitieron para que informase.

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