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Vueling, condenada a indemnizar a una pasajera por el retraso de un vuelo entre Jerez y París

Un avión de Vueling despegando de Jerez.

Un avión de Vueling despegando de Jerez. / Manuel Aranda

La compañía aérea Vueling tendrá que compensar a una pasajera por el retraso que sufrió un vuelo entre Jerez y París-Orly. La cuantía impuesta por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona asciende a 250 euros, el importe establecido por la normativa en materia de transportes debido a las características de la conexión.

En abril, una pasajera presentó una demanda frente a la compañía aérea, que durante este año ha comercializado esta ruta, por un importante retraso producido en un vuelo entre el aeródromo jerezano y la terminal parisina. En cambio, en su escrito de contestación la compañía aérea alegó que esta demora se debió a unas condiciones meteorológicas adversas, por lo que consideraba que estaba exenta del abono de esta indemnización.

Existe un reglamento europeo que establece unas normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso los vuelos. Así, tal y como recoge el fallo del Juzgado de lo Mercantil barcelonés, una aerolínea no está obligada a pagar una compensación si puede probar que la incidencia se debió a “circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

En el fallo se razona que es la demandada —en este caso, Vueling— quien debe probar que fueron unas circunstancias extraordinarias que provocaron el retraso del vuelo entre Jerez y París. Sin embargo, el Juzgado considera que no lo acreditó lo suficiente.

Según reza en el fallo, fechado a finales de septiembre, la aerolínea presentó el denominado Metar del Aeropuerto de París-Orly, un documento que establece las condiciones meteorológicas en un aeródromo en un determinado momento. Asimismo, incluyó una guía de interpretación de este documento. Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil advierte de que no se aportó “la acreditación documental de dicha circunstancia [las malas condiciones meteorológicas] por parte de organismo oficial”.

Por lo tanto, “al no haberse acreditado la causa exoneratoria” invocada por la compañía, se ha procedido a estimar la demanda condenando a Vueling a compensar con 250 euros. Este es el importe que el reglamento europeo establece para aquellos vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia. La sentencia es firme por lo que no cabe recurso. Vueling también ha sido condenada en costas.

La conexión entre Jerez y París-Orly dejó programarse a finales del pasado mes de octubre. Esta se inauguró hace justo un año con cuatro vuelos semanales entre ambos aeródromos. Por el momento, no ha trascendido si retornará a la programación de la terminal jerezana en próximos meses. 

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