Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

Jerez

José Luis López no sumará penas por el 'caso Estación de Autobuses'

  • El empresario ubriqueño lleva desde 2006 sin delinquir, lo que le vale el beneficio

El empresario ubriqueño José Luis López Fernández posa con una vista de Ubrique al fondo.

El empresario ubriqueño José Luis López Fernández posa con una vista de Ubrique al fondo. / miguel ángel gonzález

Los magistrados Ignacio Rodríguez, actuando como presidente, asistido por Carmen González Castrillón y Blas Rafael López, han determinado que el conocido empresario ubriqueño José Luis López no se vea obligado a entrar en prisión para cumplir la pena de un año y seis meses de prisión con la que fue condenado por el 'caso Estación de Autobuses'.

"Acordamos conceder al penado José Luis López Fernández el beneficio de suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente ejecutoria, sometido a la condición de no volver a delinquir durante el plazo de suspensión de tres años", determina el referido auto que añade que el condenado deberá hacer frente al pago "de una multa por importe de 18.000 euros. La pena de multa deberá ser abonada por el penado en plazos semestrales durante el plazo de suspensión de tres años, pagando cuota proporcionales cada seis meses".

Deberá abonar 18.000 euros de multa a lo largo de tres años en plazos semestrales

La Sección Octava de la Audiencia Provincia de Cádiz sentenció de forma firme a López Fernández "como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de fraude a la Administración a las penas, entre otras, de un año y seis meses de prisión". Cabe destacar a este respecto que la Fiscalía se mostró contraria a este beneficio y solicitó su ingreso en un centro penitenciario.

Cabe destacar que el artículo 80 del Código Penal establece que "los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Es especialmente importante que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. El auto de la Sección Octava destaca que "centrándonos en el análisis de los requisitos la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80.1 del Código Penal, de la hoja histórico penal del penado José Luis López Fernández se desprende que el mismo en la fecha de comisión del delito, años 2004 a 2006, tenía la condición de delincuente primario. En la hoja histórico-penal le consta condena por sentencia firme dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 24 de noviembre de 2011, antecedente penal que está cancelado según se desprende del oficio de la Secretaría General Técnica de la Administración de Justicia. Por tanto, dicho antecedente penal, ya cancelado, no puede ser tenido en cuenta en la valoración (...)". Por otra parte al tribunal le consta que José Luis López Fernández ha sido condenado en sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial el 6 de marzo de 2017, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública". La Audiencia tiene en cuenta que ambas sentencias "enjuician hechos delictivos que se producen de manera prácticamente coincidente en el tiempo, que dichos hechos delictivos se cometieron hacen mas de diez años y que tras la comisión de estos delitos no consta que el penado haya vuelto a delinquir".

Es por todo ello que los magistrados de la Audiencia Provincial con sede en Jerez concluyen que "el penado es delincuente primario, cumple pues, el primer requisito exigido. A ello debe añadirse que ha sido condenado a pena de prisión que no excede de dos años y que la sentencia no contiene pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil". Junto a ello se destaca expresamente "el largo periodo de tiempo transcurrido desde el año 2006, más de diez años, sin que el penado José Luis López haya cometido delito alguno. Todo ello revela en el condenado una conducta de la que no puede predicarse una peligrosidad criminal y por tanto, la misma resulta compatible con la esperanza de que la suspensión baste para evitar la comisión futura de nuevos delitos". Además, no se ha exteriorizado por parte del penado una comprobada tendencia al delito".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios