Los casos judiciales de Pedro Pacheco

Fin a 'Huertos de ocio', 15 años después

  • Acaba el último proceso judicial contra el ex alcalde, aunque ahora la Audiencia decidirá sobre las consecuencias de la pena

  • El Tribunal Supremo no aceptó la prueba de los cheques del pago de la permuta de los suelos hallados pero sí la tesis de la defensa del ex alcalde

El ex alcalde Pedro Pacheco, durante una entrevista.

El ex alcalde Pedro Pacheco, durante una entrevista. / Miguel Ángel González

La crisis del coronavirus, con la consiguiente paralización de la actividad judicial, fue la última incidencia que añadió más retraso al ya de por sí largo procedimiento judicial contra el ex alcalde Pedro Pacheco, el llamado caso ‘Huertos de ocio’, el último que tenía pendiente.

Desde que las primeras diligencias se iniciaran en 2005 hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo, conocida en la jornada del pasado martes, ha pasado la friolera de 15 años.   

Los antecedentes  

En 1988, la entonces Gerencia Municipal de Urbanismo cedió unos terrenos municipales en las Abiertas de Caulina a diversos particulares. Eran 43 huertos para ser explotados mediante una concesión por un año renovable. Pero en 2003, el Ayuntamiento decidió recuperar los terrenos para desarrollar estos suelos.

En paralelo, la Gerencia acordó con una empresa, Xera Promociones SA, la permuta de buena parte de estos terrenos por un antiguo casco bodeguero junto a la iglesia de Los Descalzos. La firma debía hacer una compensación económica de casi 130.000 euros por la diferencia de valor de los inmuebles.   

El largo proceso judicial  

Fue a finales de 2005 cuando los antiguos colonos denunciaron a la entonces cúpula de la gerencia, entre ellos al ex alcalde, Pedro Pacheco, a su gerente, Luis Cruz, y a varios técnicos municipales por los desalojos realizados. Las diligencias judiciales se alargaron en el tiempo y no fue hasta junio de 2018 cuando se celebró el juicio en la Audiencia Provincial.

Este tribunal condenó al ex alcalde y al ex gerente a un año y nueve meses de prisión por los delitos de prevaricación en concurso medial con otro de estafa. El fallo fue recurrido y ahora se ha conocido el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que ha determinado una pena de seis meses por un delito de fraude a la administración.   

Los cheques encontrados  

Los esfuerzos de las defensas de Pacheco y de Cruz en el recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo se centraron en tratar de desmontar los argumentos judiciales que sustentaron el delito de estafa, ya que era el que conllevaba la pena de cárcel. La Audiencia Provincial consideró que esta se había producido al no demostrarse que la empresa hubiera pagado al Ayuntamiento la compensación en metálico por la diferencia de valor de los inmuebles.   

Sin embargo, una semana más tarde, Luis Cruz logró que el Ayuntamiento hallara en sus archivos una copia de los cheques que demostraba que el abono se había producido. La prueba era presentada en el recurso de casación, aunque las defensas reconocían las pocas probabilidades de que la Sala las admitiera en este momento procesal, tal y como ha ocurrido finalmente.

Pero, entonces, ¿qué ha pasado para que cambie la tipificación del delito? Este tribunal ha acabado aceptando parte del razonamiento realizado por la defensa de Pacheco, pero, a su vez, también ha admitido en parte la tesis defendida por la Fiscalía, que solicitaba añadir el fraude a la condena de estafa.      

De estafa a fraude  

El Supremo se muestra condescendiente con el pronunciamiento de la Audiencia cuando se decantó por el delito de estafa ya que Pacheco “fue evasivo en sus respuestas” cuando se le preguntó por el pago de la permuta. Ahora bien, advierte de que la Fiscalía, durante el proceso judicial, sustentó las irregularidades de la permuta en que el Ayuntamiento asignó a los terrenos municipales un valor muy inferior al que realmente tenían, siendo al final del juicio cuando se incidió en la supuesta falta de pago de la compensación económica.

Para el Alto Tribunal, los entonces acusados no tuvieron oportunidad de defenderse sobre este asunto, de ahí que anule el delito de estafa.  Eso sí, y aunque no los admite como prueba, realiza una apreciación de que los cheques hallados vienen a “reforzar” su pronunciamiento de anular el delito de estafa.

Por cierto, al dejarla sin validez, también decae la responsabilidad civil de casi 130.000 euros que ambos penados debían abonar al Ayuntamiento.   

Ahora bien, ratifica las irregularidades de la operación urbanística, de ahí que los condene por un delito de fraude a la administración al considerar que la permuta se realizó sin justificación, sin publicidad y sin permitir que se presentaran otras ofertas, además de que se traspasara todo el suelo de los huertos y no una parte, tal y como había autorizado en un inicio el consejo de gestión de la Gerencia de Urbanismo.   

A la espera de la Audiencia  

Ahora tendrá que ser la Audiencia Provincial la que decida qué consecuencias tiene esta condena pues el ex alcalde se encuentra actualmente en tercer grado penitenciario. En próximas semanas deberá determinar si esta nueva pena de prisión se suma a las que ya está cumpliendo, si la suspende o se computa por una multa. No obstante, la defensa del ex regidor espera que no varíe su situación penitenciaria ya que argumenta que, aun sumando las condenas, no alcanza el límite establecido para dejar de cumplir los requisitos para seguir acogido al tercer grado penitenciario.   

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