Jerez

Prisión para un policía local de Jerez por detención ilegal y denuncia falsa a un viandante

  • El TSJA reduce a cuatro años de prisión la pena impuesta por la Audiencia Provincial por un error en el cálculo de la pena de dos de los delitos

  • Ratifica que la víctima únicamente le advirtió de que estaban dañando un vehículo que la grúa estaba retirando de la vía pública

  • El ciudadano acabó detenido por una denuncia del policía y llegó a celebrarse un juicio

Sede del TSJA en la ciudad de Granada.

Sede del TSJA en la ciudad de Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a un policía local de Jerez, su nombre es Alberto J.I., que detuvo de manera ilegal a un viandante y luego le acusó de una supuesta agresión, denuncia que se demostró que era falsa, cuando la víctima le advirtió de que la grúa municipal estaba partiendo el parachoques de un vehículo que estaba retirando la grúa.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha confirmado un fallo que emitió la sección jerezana de la Audiencia Provincial al rechazar el recurso presentado por el condenado. Únicamente ha corregido la pena impuesta por una “equivocación involuntaria” del tribunal que juzgó unos hechos que ocurrieron en 2017. Así, de los cuatro años y seis meses de prisión fijados inicialmente por los delitos de falso testimonio, denuncia falsa y detención ilegal, se le ha reducido a cuatro años por un error en la aplicación del Código Penal a la hora de establecer la pena por la denuncia falsa y detención ilegal. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Tal y como queda reflejado en el pronunciamiento judicial, todo ocurrió en la mañana del 10 de noviembre de 2017. La víctima, tras salir de su domicilio, vio que el policía local estaba procediendo a retirar un vehículo, una maniobra que estaba provocando que el parachoques del turismo se estuviera descolgando. En ese momento, le advirtió de lo que estaba ocurriendo, pero el agente, tras preguntarle si el vehículo era suyo (que no lo era), le ordenó que se marcharse, aunque “se caga en sus muertos”.

Ante esto, la víctima levantó los brazos y le reprochó que reaccionara así diciéndole: “Encima que te voy a ayudar te cagas en mis muertos”. En ese momento, según el relato de ambas sentencias, el policía lo redujo y, una vez en el suelo, le puso una rodilla en la espalda. Tras esto, fue llevado a Comisaría y el policía condenado lo denunció por delito de atentado.

Tras pasar a disposición judicial, se celebró un juicio rápido donde el agente, bajo juramento, aseguró que el entonces detenido le había insultado y le había intentado agredir. En aquel juicio también declaró el conductor de la grúa, quien dijo desconocer qué había hecho la víctima. En cambio, cuatro alumnos de un instituto cercano donde ocurrieron los hechos testificaron que eran falsos los insultos y el intento de agresión denunciado por el policía, corroborando la versión de la víctima.

Tras esto, el Juzgado absolvió a la víctima quien acabó presentando una denuncia contra el policía local y contra el conductor de la grúa por los delitos de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Tras las diligencias previas llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez, la Audiencia Provincial absolvió del delito de falso testimonio al conductor de la grúa, pero condenó al agente de la Policía Local a los cuatro y nueve meses de cárcel, que ahora han sido reducidos, y al pago de una responsabilidad civil de 10.445 euros.

El TSJA ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por la defensa del condenado, al que se adhirió la Fiscalía, que argumentó, entre otros motivos, una supuesta “insuficiencia” de las pruebas de cargo que justificaron el fallo condenatorio. En cambio, la Sala de lo Civil y Penal señala que la condena "no se basó exclusivamente en la declaración del denunciante, sino que resultó determinante la declaración de cuatro testigos presenciales, de cuya imparcialidad no encontró el tribunal de instancia razones para dudar”.

Además, insiste en que ha quedado probado que “lo único que hizo” la víctima “fue advertir al acusado que el coche que estaba retirando la grúa estaba sufriendo daños, y levantar los brazos en actitud de sorpresa cuando” el policía le dijo que se “cagaba” “en sus muertos” rechazando así una errónea interpretación por parte del policía de los gestos realizados por la víctima. Por lo tanto, “no hubo airadas protestas [...] ni tampoco una discusión propiamente dicha que el policía pudiera interpretar como una afrenta al principio de autoridad que representaba, o al normal funcionamiento del servicio público que estaba realizando”, agrega.

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