El TSJA ratifica las penas de prisión al padre y al tío de una menor a la que agredieron sexualmente en Jerez
Tribunales
Los hechos delictivos, que se cometieron por separado, fueron denunciados por la víctima cuando huyó de su casa
Al padre se le impuso una pena de diez años y medio de prisión y al tío, siete años y medio
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de prisión impuestas al padre y al tío de una menor de edad por agresiones sexuales. Ratifica así el pronunciamiento que realizó la sección jerezana de la Audiencia Provincial a finales del mes de octubre donde fueron condenados a 10 años y seis meses de cárcel, el primero, y a siete años y medio, el segundo.
El alto tribunal andaluz ha rechazado todos los argumentos esgrimidos en el recurso presentado por la defensa de los condenados y respalda los fundamentos realizados por el tribunal provincial. No obstante, aún cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tal y como apuntó este medio meses atrás, a finales de octubre, la Audiencia Provincial condenó a Alin A. y Elvis A., ambos de nacionalidad extranjera, por sendos delitos de agresión sexual. Los hechos delictivos se cometieron por separado.
En 2019, la menor denunció los hechos ante la Policía Nacional tras huir de su vivienda. Así, se consideró probado que, por un lado, el tío de la víctima aprovechó que se quedó solo en la vivienda con ella para cometer el acto delictivo. La Audiencia Provincial determinó que estos hechos debían calificarse como agresión sexual con prevalimiento de superioridad ya que se aprovechó de la diferencia de edad, de la relación familiar y de que estaba en ese momento solo en la vivienda con ella. En cuanto al padre de la menor, también de nacionalidad extranjera, la Audiencia considera probado que cometió dos agresiones sexuales cuando dormía con ella por lo que califica los hechos como un delito continuado de agresión sexual con el agravante de parentesco.
La defensa de ambos condenados presentó un recurso solicitando la absolución al cuestionar los pronunciamientos de la sentencia. Así, consideraba que el fallo estaba sustentado en el testimonio de la víctima, una prueba que considera que no era suficiente según su interpretación de la jurisprudencia para este tipo de hechos delictivos.
En cambio, la sala sección de apelación penal del TSJA razona que, aunque el testimonio de la víctima es “la principal prueba de cargo y también la única directa” e, incluso, “no satisfaga uno o más de los criterios orientativos de valoración que ha establecido la jurisprudencia del alto tribunal” —estos son los de persistencia en la incriminación, ausencia de posible motivación espuria y corroboración externa”, estas “condiciones” “tampoco se deben sacralizar”.
Para el TSJA, la Audiencia “cumple con generosa suficiencia” la exigencia de motivación en el análisis del testimonio de la víctima. Así, entiende que se ha realizado una “apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración”. Además, reitera que la defensa de los condenados no ha aportado en su recurso argumentos que generen una “duda razonable” en las conclusiones del tribunal provincial.
El fallo del alto tribunal andaluz incide señalando: “La prueba practicada en el acto del plenario [juicio] permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que los acusados perpetraron las conductas objeto de acusación sin margen de duda razonable”.
Por último, también rechaza que se aplicara el atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento al considerar que, a pesar de que transcurrieron prácticamente cuatro años entre la denuncia en la Policía y la celebración del juicio, "no se advierten paralizaciones desproporcionadas en correlación a los márgenes ordinarios en este tipo de causas imperantes en los órganos judiciales de Cádiz".
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