El Supremo ratifica que el Ayuntamiento no llevó a la quiebra a Urbanos Amarillos

No admite a trámite el recurso de la última empresa privada que gestionó los autobuses urbanos

La firma culpaba al Consistorio de ser la responsable de sus problemas económicos

Una de las protestas de los trabajadores del servicio de autobuses durante la gestión de Urbanos Amarillos.
Una de las protestas de los trabajadores del servicio de autobuses durante la gestión de Urbanos Amarillos. / Pascual

El Ayuntamiento jerezano no fue el causante de la quiebra de la firma Servicios Urbanos Amarillos, la última empresa privada que gestionó los autobuses urbanos de Jerez. El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso que presentó esta sociedad, vinculada al grupo Samar (conocida por la marca ‘Los Amarillos’), contra las sentencias que ya exoneraron al Consistorio de los problemas económicos que arrastraba esta firma que explotó este servicio público entre 2011 y 2014 con importantes deficiencias en su gestión.

En un auto fechado el pasado 28 de abril, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha rechazado los argumentos esgrimidos para dar trámite a los recursos de casación y de infracción procesal que presentaron los administradores de esta empresa, en proceso de liquidación desde 2015, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 2018. Este tribunal ya había ratificado un pronunciamiento anterior del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla de 2017.

Los hechos se remontan a principios de la pasada década. El grupo Los Amarillos había creado una sociedad, Servicios Urbanos Amarillos SLU, para optar a gestionar el transporte público de la ciudad. En febrero de 2011 se le adjudicó la prestación; sin embargo, pronto empezaron los problemas puesto que el servicio arrastraba numerosas deficiencias, había una elevada confrontación laboral entre empresa y trabajadores (con impagos de nóminas incluido) y se estaban produciendo incumplimientos de los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento para la adjudicación.

Ante esta situación, en 2012, el gobierno local, dirigido en ese momento por María José García-Pelayo (PP), adoptó la decisión de secuestrar el servicio. Y dos años después, se rescindió el contrato con la adjudicataria encomendándose esta prestación a la empresa municipal Comujesa, mercantil que actualmente mantiene la administración de este servicio público.

Sin embargo, Urbanos Amarillos inició una guerra judicial contra el Ayuntamiento al recurrir todas y cada una de las decisiones adoptadas. Ahora bien, se vio obligada a presentar un concurso de acreedores en 2014. Un año más tarde, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ordenó el inicio del proceso de liquidación de la sociedad.

Ahora bien, en ese año, la sociedad presentó ante este Juzgado un incidente concursal donde la compañía señalaba al Ayuntamiento y a la empresa Comujesa como los responsables de la quiebra de la sociedad tras el secuestro del servicio en 2012. En cambio, el Juzgado de lo Mercantil rechazó esta acusación en 2017 declarando que el concurso de acreedores de esta firma fue fortuito (obtienen esa calificación las quiebras donde se considera que los responsables o administradores no son los causantes de la insolvencia de la sociedad por lo que no tienen que hacer frente a ningún tipo de responsabilidad).

Tras esto, los administradores de Urbanos Amarillos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Este tribunal se pronunció al año siguiente ratificando la sentencia de lo Mercantil. En ese fallo, la Audiencia incidía en la “situación caótica” del servicio en el momento del secuestro administrativo, así como una “falta de medios” y de “recursos” de la empresa para gestionar el transporte público en la ciudad.

Aun teniendo un segundo revés judicial, la sociedad decidió gastar su última oportunidad recurriendo ante el Tribunal Supremo. Para ello presentó un doble recurso, uno de casación y otro extraordinario de infracción procesal. Y el pasado día 21 la Sala de lo Civil del Alto Tribunal determinó la improcedencia del recurso de casación por lo que, a su vez, rechazaba el de infracción procesal. De este modo, ya es firme la sentencia del Mercantil sevillano que exoneró al Ayuntamiento de la quiebra de Servicios Urbanos Amarillos .

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