El TSJA rechaza el recurso del PP que pedía una consulta popular sobre el adoquinado de Esteve
El alto tribunal reitera que la Ley le impide hacer una votación sobre este motivo
Las obras provocaron un enfrentamiento entre Junta de Andalucía y Ayuntamiento
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El PP acusa al ejecutivo local de "engañar" con las obras de Esteve
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso que el Partido Popular presentó contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Jerez que ya había desestimado su reclamación de que el Ayuntamiento realizara una consulta pública sobre las obras de reurbanización de la calle Corredera y plaza Esteve. El alto tribunal reitera que el Ayuntamiento no podía realizar una consulta de este tipo ya que el motivo que la sustentaba, el cambio del pavimento de una calle enclavada dentro de un conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural (BIC), no está entre los supuestos que permite la Ley de Consultas Públicas de Andalucía por las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento.
Las obras de Corredera y Esteve provocaron hace casi dos años una importante confrontación entre el Ayuntamiento, promotor de la actuación, y la Junta de Andalucía por la retirada del adoquinado que tenían estas céntricas vías. Esto provocó, incluso, que el organismo autonómico paralizara las obras por un conflicto competencial sobre quién debía autorizar esta intervención (la Junta sostenía que requerían de su autorización previa mientras que el Ayuntamiento negaba esta atribución). Finalmente, tras unas semanas de enfrentamientos, ambas administraciones acabaron sentándose y acordando los pormenores del proyecto que acabó ejecutándose.
Ahora bien, el PP presentó una propuesta para que se celebrara una consulta popular sobre el mantenimiento del adoquín en el centro histórico. Pero el ejecutivo no le dio trámite tras unos informes técnicos por lo que el PP presentó un recurso contencioso para la protección de los derechos fundamentales al considerar que se podría haber producido una lesión de sus derechos como representantes públicos.
Sin embargo, el recurso ya fue rechazado por el Juzgado de lo Contencioso de Jerez en un fallo conocido el pasado mes de junio. Ante esto, el Partido Popular recurrió ante el TSJA, que ahora se ha pronunciado confirmando la sentencia producida en primera instancia. En la sentencia, el alto tribunal insiste en que el Ayuntamiento de Jerez no puede realizar una consulta sobre el pavimento de una calle que esté en el casco histórico de Jerez.
El motivo es que el centro de la ciudad está declarado Bien de Interés Cultural por lo que las competencias son de la Junta. Ahora bien, en 2015 el organismo autonómico delegó estas competencias en el Ayuntamiento. Sin embargo, la Ley de regulación de las consultas populares locales en Andalucía establece que un ayuntamiento puede hacer este tipo de votaciones sobre “competencias propias”, pero no delegadas como es el caso de esta actuación en el conjunto histórico, de ahí que avale que no se tramitara la petición del PP sobre la votación del adoquinado en el centro.
El fallo, que no es firme y que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, condena al PP a pagar unas costas de 800 euros. Tras conocerse la sentencia, el gobierno municipal consideró que el pronunciamiento ha sido "un jarro de agua fría" para el Partido Popular. En cambio, esta formación, al igual que hiciera cuando se conoció la sentencia del Juzgado de lo Contencioso, se refirió a la afirmación de la sentencia de que las competencias sobre el centro son de la Junta (aunque no apuntó que están delegadas) para culpar al Ayuntamiento del "perjuicio" que la paralización de las obras provocó en el comercio de la zona.
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