Caso Huertos de Ocio

El abogado de Pacheco cuestiona: "¿Por qué el Ayuntamiento no envió todo al Juzgado?"

  • La defensa del ex alcalde intentará aportar los justificantes de pago del caso 'Huertos de ocio' aparecidos ahora en el recurso ante el Tribunal Supremo

  • "La omisión, o fue intencionada o es una muestra de descontrol administrativo", afirma Hortas

El ex alcalde Pedro Pacheco con su abogado, Manuel Hortas, durante la vista oral por el caso Huertos de ocio

El ex alcalde Pedro Pacheco con su abogado, Manuel Hortas, durante la vista oral por el caso Huertos de ocio / Manuel Aranda

Manuel Hortas, el abogado del ex alcalde Pedro Pacheco en el caso ‘Huertos de ocio’, calificó de “incomprensible” y “sorprendente” que ahora hayan aparecido unas cartas de pago que podrían dar un vuelco al caso ‘Huertos de ocio’ por el que su cliente ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión junto a Luis Cruz, ex gerente de la desaparecida Gerencia Municipal de Urbanismo. La Audiencia Provincial penó a ambos por un delito de prevaricación y de estafa por una operación de permuta realizada entre el Ayuntamiento y una empresa promotora local en 2003.

Tal y como se conoció en la tarde noche del pasado lunes, han aparecido dos talones de cargo que confirman que la firma Xera Promociones abonó al Ayuntamiento la diferencia monetaria por el valor superior que tenían los terrenos de Las Abiertas de Caulina en comparación con el edificio de oficinas en la céntrica calle Jesús de la Flagelación que dio al Ayuntamiento. Ahora bien aún está por ver si tendrá consecuencias favorables para los condenados debido al momento procesal en el que se encuentra el caso.

Manuel Hortas mostró su sorpresa por la aparición de estas facturas que vienen a corroborar “lo que defendimos en el juicio, que fue que los pagos se hicieron”. “Me llama enormemente la atención que el Ayuntamiento, cuando envió el expediente al Juzgado, no incluyera estas cartas de pago”, sentenció —la denuncia, cuyas diligencias fueron llevadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez, se hizo durante el gobierno de la socialista Pilar Sánchez—.

El letrado señaló al respecto: “O la omisión fue intencionada o fue una muestra de descontrol administrativo”. “Esperemos que haya sido por la falta de coordinación que hay a veces entre los departamentos de contabilidad y de contratación de un ayuntamiento”, agregó.

Los hechos se remontan a 2003 cuando la desaparecida Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) acordó con Xera Promociones la permuta de unos huertos de ocio, catalogados como urbanizables, por un local de oficinas. La Audiencia Provincial emitió el fallo a mediados de julio y ahora las partes están pendientes de poder presentar sus respectivos recursos de casación ante el Tribunal Supremo ya que las partes han solicitado una aclaración de sentencia. Por ello, Hortas apuntó que se está estudiando cómo poder aportar este documento al recurso de casación aunque reconoce que es “difícil” puesto que el procedimiento judicial no lo permite en esta fase.

“Tenemos argumentos de peso para intentar revertir la sentencia en el Supremo pero estas dos cartas de pago ratifican lo que ya decíamos”, añadió. Por ello, avanzó que, en el caso de que finalmente no haya un pronunciamiento favorable del Alto Tribunal , se presentará un recurso de revisión de sentencia para poder utilizar estos justificantes.

Por esta permuta, tanto Pedro Pacheco como Luis Cruz fueron condenados por la Audiencia Provincial a un año y nueve meses de prisión por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de estafa. La sala censuró la operación urbanística al no haberse cumplido con los principios de publicidad y concurrencia, por no justificarse la necesidad de la permuta y por haberse producido un “perjuicio” económico de algo más de 129.000 euros al Ayuntamiento ya que no se había acreditado que la firma abonara la compensación en metálico por la diferencia de valoración entre ambos bienes.

Sin embargo, el caso puede dar un vuelco con la aparición de estos dos justificantes de pago, fechados el mismo día que se suscribió el convenio de permuta, —uno de 129.026 euros por la operación y otro de 97.604 euros por el IVA—. Hay que tener en cuenta que el delito de estafa no está sustentado en las irregularidades de la operación urbanística sino en que no se demostró que la promotora pagara la diferencia en metálico por el bien que intercambiaba.

Hay que tener en cuenta que, según el Código Penal, es el delito de estafa el que conlleva la pena de cárcel ya que la prevaricación solo supone la inhabilitación para el desempeño del cargo público. También podría afectar a la indemnización a la que fueron condenados Pacheco y Cruz de manera solidaria por el perjuicio económico ocasionado a la Gerencia de Urbanismo por la operación con un importe igual al fijado para la permuta (129.000 euros).

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