Claves para evitar sanciones si tienes árboles en el jardín o patio, cerca del vecino
El Código Civil establece la distancia a la que puedes colocar los ejemplares y la obligación de podarlos siempre que invadan la propiedad privada ajena
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Falta un mes para Semana Santa y casi todo el mundo sabe que en Jerez pronto olerá a azahar. Y es que el mes de marzo es considerado un mes de florecimiento y crecimiento de los vegetales en esta latitud del planeta, y esto para algunos, supone un motivo de controversia vecinal. Muchos propietarios de viviendas tienen la suerte de contar con árboles o setos en sus hogares, pero también tienen algunas obligaciones, como la de cumplir la normativa vigente con el fin de evitar que invadan a los vecinos. Su incumplimento acarea posibles sanciones.
En algunos casos, son los respectivos ayuntamientos quienes establecen sus propias normativas municipales hay varias obligaciones generales que están recogidas en el Código Civil, aprobado mediante el Real Decreto de 24 de julio de 1889. De modo que, si estás pensando en modificar o ampliar la flora de tu jardín o finca, no olvides que los vecinos tienen vías para acabar con las posibles molestias que causadas por las ramas o raíces de los árboles que se hallen en tu propiedad.
Lo ideal a la hora de disponer de jardín o patio con vecinos cerca, es tener en cuenta las limitaciones de espacio y, también, consultar las normas municipales o autonómicas que puedan regular estos procedimientos dentro de tu municipio.
Distancias de separación
La vegetación, los arbustos, árboles y otras especies vegetales de gran tamaño, pueden causar problemas y molestias a las viviendas colindantes, por lo que el Código Civil regula la distancia a la que se deben encontrar del vecino, aunque sea detro de una propiedad privaday así lo recoge: "No se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos", se puede leer en el artículo 591 del Código Civil.
De este modo, todos los propietarios de viviendas tienen derecho a pedir que "se arranquen los árboles" que se planten en adelante a menor distancia con respecto de su propiedad, tal y como recoge otro punto de dicho artículo.
¿Hay límites para las ramas y raíces?
Se pueden dar casos en los cuales, el ejemplar cumpla la distancia mínima establecida con la propiedad del vecino, pero que crezca e invada la finca del vecino. Para este supuesto, la ley también es clara en el artículo 592 del Código Civil, donde se lee: "Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad". Por otro lado, la ley también ampara al vecino afectado por raíces que invaden su propiedad: "Si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".
En cuanto a "los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo", explica el Código Civil. Los árboles que que desempeñan la función de mojones son aquellos que son utilizados, históricamente, para marcar la división, el límite o la propiedad entre dos terrenos o fincas. En este supuesto, la normativa general establece que estos árboles "no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes".
Sanciones e indemnizaciones
Las normativas municipales o urbanísticas sobre propiedades ajardinadas privadas, pueden establecer multas directas por incumplimiento. De no existir normativa municipal, el propietario de los 'vegetales invasores' -para entendernos- cuenta con cierta ventaja, al menos temporal, ya que el Código Civil no recoge ninguna sanción administrativa, aunque sí que da paso a las consecuencias civiles ante un juez, como es el caso del derecho a exigir una actuación o dar argumentos para una acción judicial civil, si el vecino no cumple con sus obligaciones. De llegar a este extremo, una de las posibles consecuencias sería la condena judicial que puede terminar con indemnizaciones por daños y perjuicios.
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