Condenan a nueve años de cárcel por una agresión sexual a una menor en Jerez
El TSJA ratifica la pena impuesta a principios de año por la Audiencia Provincial
Así están los juzgados de Jerez: primera instancia y lo social, aún más sobrecargados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de nueve años y un día de prisión a un hombre de 42 años de edad por agredir sexualmente a una menor en el cuarto de baño de un bar de Jerez a finales de 2023. Confirma así el pronunciamiento que realizó la sección jerezana de la Audiencia Provincial el pasado mes de enero. No obstante, el fallo aún no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
El alto tribunal andaluz ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por la defensa del procesado en su recurso, al que ya le constaba una condena previa por abusos sexuales, respaldando así la sentencia emitida por la sección octava. Así, se considera probado que la víctima, que en ese momento tenía menos de 16 años, acudió con su padre a un bar de la ciudad donde se encontró con el condenado, al que ambos conocían. Hubo un momento en el que la menor se quedó sola en el local, por lo que se acercó al acusado, quien le dijo que tenía que ir urgentemente al baño por lo que ella decidió acompañarle. Fue en esa parte del local donde acabó produciéndose la agresión sexual.
Días después, la menor le contó lo ocurrido a sus padres por lo que acudió a la Comisaría de la Policía Nacional para presentar la denuncia que acabó derivando en las diligencias realizadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez y que acabó juzgando la sección jerezana de la Audiencia Provincial.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía detalla que la sección octava basó fundamentalmente su sentencia condenatoria tanto en el testimonio de la menor como en el informe pericial psicológico realizado para esta causa. De este modo, y tal y como hicieran los magistrados de la sección provincial, respalda las declaraciones realizadas por la menor tras analizarlas mediante los criterios establecidos por la doctrina jurisprudencial como son los de ausencia de incredibilidad subjetiva en sus afirmaciones (existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, odio o venganza hacia el acusado). la persistencia en la declaración incriminatoria y la existencia, en la medida de lo posible, de "acreditamientos externos" o "corroboraciones periféricas de carácter objetivo" que avalen la verosimilitud del testimonio. En cambio, llega a la conclusión de que no era creíble la versión dada por el acusado.
De este modo, el alto tribunal entiende que no ha quedado demostrado que haya motivos espurios en la denuncia de la víctima. Además se insiste que su declaración ha sido "persistente, sin contradicciones esenciales y sustancialmente igual en su línea discursiva". "La declaración de la víctima en el juicio oral estuvo dotada de estructura lógica, fue creíble, no resultó absurda, narrando los hechos como algo acontecido realmente, visionándose como emocionada al relatarlo, sin que se desprenda fingimiento alguno, ni signo de búsqueda de venganza", razona el TSJA en el fallo.
Y a esto se suma el informe que realizaron las psicólogas forenses quienes, en sus conclusiones, determinan que la declaración que hizo la victima sobre la "situación de violencia sexual" estuvo "muy probablemente basada en hechos y experiencia realmente vividos, gozando su verbalización de validez interna y externa". El TSJA también respalda que, para el cálculo de la pena por el delito de agresión sexual, se aplicase tipo agravado, además de la indemnización que deberá abonar a la víctima.
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