Jerez

¿Son contradictorias las prácticas del registro de demandantes de vivienda?

  • Aunque el criterio de antigüedad prima a la hora de obtener una VPO, existen excepciones

El caso es real, no un supuesto. Un sujeto, sin cargas excepcionales frente al resto de demandantes que le permitan acogerse a una vía extraordinaria para acceder a una casa protegida, se inscribe una mañana concreta en el registro de demandantes de vivienda que gestiona Emuvijesa. Una semana más tarde está firmando su contrato y recogiendo sus llaves. El reglamento por el que se regula este registro, que es de acceso público, señala que de entre "los criterios de selección de los demandantes de vivienda", el Ayuntamiento de Jerez en 2012 se inclinó por una de las opciones que le permitía la normativa andaluza, "el de antigüedad", respetando siempre los principios administrativos de "igualdad, publicidad y concurrencia" y cumpliendo con los requisitos marcados en cada promoción, el más importante, tener un nivel de ingresos bajo. ¿Es esta, entonces, una manifiesta ilegalidad? La respuesta es no.

La construcción de viviendas de protección, a pesar de lo que muchos pudieran intuir, no corresponde en exclusiva a las administraciones públicas, sino que constructoras privadas pueden acogerse a esta fórmula, que le obliga a, por ejemplo, alquilarlas por una mensualidad máxima, por debajo del precio de mercado.

Lo que la administración local debe hacer es elegir a los inquilinos a través del registro de demandantes, en base a los criterios estipulados por reglamento. En Jerez, por antigüedad, pero bien pudiera ser por sorteo o por baremo de las necesidades de los candidatos.

Ahora bien, una vez finalizada la construcción, el promotor privado debe remitir a la administración el número de viviendas de las que dispone. Si en cierto plazo no obtiene una lista con las personas a las que les 'toca' recibir una casa protegida, la promotora tiene derecho a firmar un contrato con cualquier candidato que cumpliera con los requisitos (el nivel de renta suele ser el aspecto fundamental, como también lo es el número de personas en el núcleo familiar o que no tenga una casa a su nombre). Esta excepción pertenece a la parte de la legislación básica, es decir, a la aprobada por la Junta de Andalucía a través de una orden de Consejería. Por eso, es posible demandar una vivienda un día concreto y firmar pocos días después.

La legislación municipal que regula el orden de prelación del registro señala ciertos cupos especiales, que son listas autónomas del registro general. Así, se favorece el acceso a la vivienda pública a personas discapacitadas, familias numerosas, víctimas de violencia de género o jerezanos que emigraron y vuelven a la ciudad cuyo caso de desarraigo pueda ser constatado por los servicios sociales.

Cuestionado sobre el rigor existente en el registro de demandantes, fuentes del anterior gobierno del PP, que fue el que aprobó el reglamento en vigor, explican que las viviendas son adjudicadas siempre por el personal de Emuvijesa, y que existe absoluta confianza en sus criterios técnicos. El actual ejecutivo local ha comunicado a Diario de Jerez que está sobre la mesa la reforma del reglamento que afecta al registro para que primen criterios sociales.

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