Cuatro años y medio de cárcel por vender cocaína en Jerez
El TSJA ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un hombre al que la policía le detuvo con 18 gramos de cocaína preparada para la venta
Solventar deficiencias y concentrar sedes mientras se espera una Ciudad de la Justicia para Jerez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión que le impuso la sección jerezana de la Audiencia Provincial a un hombre por estar en posesión de drogas ya listas para su venta. En el momento que fue detenido llevaba 18 gramos de cocaína encima repartidas en distintos paquetes, una mercancía que hubiera alcanzado un valor de unos 1.100 euros aproximadamente en el mercado ilícito.
Los hechos enjuiciados ocurrieron en septiembre de 2022 cuando unos agentes de la Policía Nacional vieron al ya condenado en una actitud sospechosa junto a otras personas en las inmediaciones de una zona de aparcamientos situada entre las calles Marcelino Camacho y Santa Jesusa, al noreste de la ciudad. El implicado trató de huir a su casa, pero fue interceptado por los agentes policiales quienes le cachearon y le intervinieron un bolso de mano que llevaba. En su interior aparecieron cinco paquetes pequeños que contenían unos polvos blancos que, una vez analizados, resultaron ser cocaína con una riqueza que oslaba entre el 79 y el 83%. El peso total de la droga rondaba los 17,3 gramos.
Tras las diligencias previas practicadas por el Juzgado de Instrucción número 5 de Jerez, se celebró la vista oral en la sección jerezana de la Audiencia a finales de abril del año pasado. En ella, el tribunal declaró culpable al acusado de un delito contra la salud pública por lo que le imponía una pena de cuatro años y medio de prisión, tres meses menos de la pena solicitada por la Fiscalía. Para su cálculo, la Audiencia aplicó la agravante de que al procesado le constaba una condena previa por tráfico de drogas —le había sido impuesta tres años antes de su detención—.
El tribunal consideró probado que el condenado se dedicaba al tráfico de drogas y rechaza, tal y como alegó en el juicio, que la sustancia intervenida fuera para un "consumo compartido" con otras personas. La Audiencia consideró que no era creíble su testimonio dado que, tanto durante la instrucción como en la vista oral, incurrió en contradicciones al indicar tanto el número como el nombre de las personas a las que iba a consumir la droga. Tampoco se la dio a la declaración de un testigo aportado por la defensa que incidió en esta tesis dado que también incurrió en contradicciones respecto al testimonio del condenado.
En cambio, los agentes actuantes corroboraron en la vista oral que vieron a un vehículo estacionado que estaba haciendo movimientos extraños por lo que se acercaron y el conductor les dijo que estaba esperando al acusado para llevar un coche a un taller para repararlo, marchándose instantes después. Sin embargo, comprobaron minutos después que había vuelto al lugar junto a otros tres individuos, viendo además que el procesado estaba también en otro vehículo junto a su familia, momento en el que fue detenido.
Una cantidad que excede de un consumidor habitual
Tras el fallo, la defensa del acusado presentó un recurso ante el TSJA, pero el alto tribunal andaluz ha rechazado todos sus argumentos y ratificado el pronunciamiento de la sección octava. En este sentido, rechaza que la droga incautada fuera para consumo compartido. "Los nombres de las personas que, según declaró ante el juez el acusado iban a compartir con él la droga, no coinciden con los que dio en el plenario, donde ni siquiera fue capaz de precisar con exactitud el número total de los que, según su versión, iban a reunirse y consumirla esa misma noche", sostiene la sentencia.
Tras reiterar que tampoco es creíble la versión del testigo de la defensa, el alto tribunal indica que la sentencia de la Audiencia Provincial "desmonta con acierto la coartada ofrecida por el acusado al faltar una acreditación fehaciente de ese supuesto consumo conjunto". A ello se une que, tal y como marca la jurisprudencia, la cantidad de cocaína incautada "excede con creces del acopio de un consumidor habitual", que está fijado en unos 7,5 gramos de sustancia pura, "lo que unido a su distribución en cinco bolsitas apunta inequívocamente a una posesión preordenada al tráfico".
También rechaza el argumento de que el condenado era un consumidor habitual —lo había alegado como posible atenuante para la imposición de la pena—, una circunstancia que no se consideraba acreditada dado que no se presenta ningún informe técnico que lo corrobore.
El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
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