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Tribunales

Los errores judiciales, haberlos haylos

Fachada del Tribunal Supremo presidida por la bandera de España

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Unas 80 demandas de errores judiciales se presentaron el pasado año ante el Tribunal Supremo. Entre ellas, se encontraba una formalizada por un particular al que un juzgado jerezano le había rechazado un recurso donde había solicitado la anulación de una autoliquidación del impuesto de la plusvalía que había abonado unos años antes. Hace menos de un mes, el alto tribunal se pronunció y ha acabado sentenciando que hubo un error judicial en el pronunciamiento por lo que abre la posibilidad a que el recurrente sea indemnizado por el Estado.

El error judicial se define como un fallo injustificable de una resolución, que debe ser declarado por el Tribunal Supremo. Las estadísticas corroboran que es una vía excepcional. No en vano, en la sala primera del Contencioso del Supremo, que fue la que abordó el caso jerezano, se ingresaron el pasado año casi 10.000 asuntos; sin embargo, únicamente 19 fueron demandas por errores judiciales.

En los últimos años, han sido varias las demandas que en distintas jurisdicciones se han presentado sobre casos juzgados en Jerez. Ahora bien, el recurso rechazado para que se anulase una plusvalía es, por el momento, el único que ha prosperado a tenor de la jurisprudencia que tiene publicada el Poder Judicial. Este medio tiene constancia de, al menos, una decena de demandas desde 2010 que o no fueron admitidas a trámite o acabaron una sentencia en la que se rechazó la petición.

Este tipo de procedimientos no deben entenderse como una vía para juzgar en una nueva instancia unos hechos concretos, sino que debe demostrarse que hubo una “equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley”, tal y como marca la jurisprudencia. De hecho, en la propia sentencia sobre el caso de la plusvalía en Jerez incide en que no todos los fallos deben calificarse como tal, sino que tienen que ser un error “craso, patente, indubitado, incontestable, flagrante y que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas”. En el caso de Jerez, se declaró el error judicial por considerar que la presentación de la autoliquidación de un impuesto es un acto administrativo y aplicarle la normativa de esta jurisdicción.

En enero del año pasado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también se pronunció sobre una demanda de error judicial que se presentó contra una sentencia de uno de los tres juzgados de Jerez. En este caso, se había presentado por haberse rechazado un recurso contra una sanción impuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal vinculada a la extinción de unos subsidios por desempleo. El Supremo no lo aceptó.

En 2019, la Sala de lo Penal del alto tribunal ni siquiera admitió a trámite otra demanda contra un fallo de la Audiencia Provincial que había enmendado una sentencia del Juzgado de lo Penal. Y en 2017 no se aceptó la presentada por una empresa por la liquidación de unos impuestos liquidados por la Agencia Tributaria.

Ahora bien, el recurrente no tiene garantizada a día de hoy la obtención de la prestación indemnizatoria por parte del Estado tras el pronunciamiento favorable del Supremo. De hecho, así lo atestiguan nuevamente las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, administración esta última que deberá tramitar el expediente de responsabilidad patrimonial. En 2020, se iniciaron 223 expedientes de responsabilidad patrimonial; en cambio, en ese ejercicio, de los 195 que se resolvieron ninguno fue admitido por la causa del error judicial. Eso sí, frente a estos rechazos, tal y como marca la Ley General del Poder Judicial, cabe la posibilidad de presentar recursos por la vía contenciosa-administrativa.

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