Urbanismo

Iniciada la tramitación de la modificación del PGOU sobre suelo no urbanizable

  • Este cambio puntual flexibilizará la implantación de actividades y usos compatibles con suelo rústico de especial protección

Una imagen de una viña jerezana.

Una imagen de una viña jerezana.

La junta de gobierno local ha aprobado el proyecto de modificación puntual del PGOU relativa a cuestiones de normativa urbanística en suelo no urbanizable. Esta modificación tiene como objetivo flexibilizar el articulado que regula este tipo de suelos para posibilitar la implantación de actividades compatibles que actualmente no se pueden llevar a cabo, así como corregir algunas incoherencias y contradicciones detectadas en las ordenanzas de esta clase de suelo a lo largo de los años de vigencia del Plan General.

Una vez aprobada la modificación, el documento se someterá próximamente al trámite de aprobación inicial por parte del pleno municipal.

Esta modificación puntual tiene como objeto articulados pertenecientes a la Ordenación Estructural del Término Municipal, es decir, aquellas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección.

Consta de una serie de apartados en función de las normas afectadas: 1. Regulación de la actividad extractiva en determinadas clases de suelo; 2. Regulación de la implantación de equipamientos y usos recreativos; 3. Nueva regulación de implantación de bodegas en suelos de viñedos; 4. Adecuación de la normativa urbanística a la sectorial (autonómica y estatal) sobre cauces y arroyos; y 5. Armonización de la normativa, en casos de coincidencia, de zonas de protección de hitos paisajísticos donde existan elementos arquitectónicos a conservar y recuperar, añadiendo además un hito que no se incluye.

En cuanto al primer apartado, las modificaciones propuestas de determinados artículos posibilitarán, en algunos casos y bajo determinadas condiciones, actividades extractivas en algunos suelos, siempre que se garantice la conservación o incremento de los valores medioambientales de los mismos tras la intervención y tras el informe previo favorable del organismo autonómico con competencias medioambientales.

Las modificaciones en el apartado 2 permitirían ampliar el listado de usos recreativos y de equipamientos, incluyendo determinadas actividades que en su día no se tuvieron en cuenta.

La modificación a la que se refiere el apartado 3 aclara la diferencia entre las bodegas de producción propia ligadas a la finca y aquellas bodegas cuya escala de producción trascienda a la de la propia finca.

Respecto al apartado 4, relativo a cauces y arroyos, las modificaciones planteadas tienen como objeto adaptar nuestra normativa urbanística municipal a la normativa estatal y autonómica vigente.

Por último, el apartado 5 pretende corregir la contradicción detectada en cuanto a los lugares denominados ‘hitos paisajísticos’, aclarando que pueden coexistir en un mismo punto uno de estos hitos y una edificación a conservar.

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