Los pinchazos de los teléfonos condenan al clan de los Flores
La Audiencia destaca "el valor incriminatorio evidente" de las conversaciones grabadas por la Guardia Civil l Los abogados defensores recurren ante el Supremo
Varios de los abogados que han defendido a miembros de Los Flores - condenados por el crimen de la Junta de los Ríos- han informado a este medio de que han interpuesto ya recurso de casación ante el Tribunal Supremo ante la sentencia condenatoria.
Los acusados José, Fernando, Francisco Flores Nieto y José Flores Heredia tendrán que cumplir penas de 15 años, 6 meses y 1 día por asesinato; 4 años, 3 meses y 1 día por robo con violencia, también con uso de armas; y otros 3 años, 6 meses y 1 día por el delito de lesiones -como ya se informó-. Sumando su totalidad, la condena es de 23 años, 3 meses y 3 días para los culpables de no prosperar los recursos de su defensa ante la alta instancia. Como cómplices y cooperantes del delito de robo con violencia han sido condenados Serafín Navarro Mesa, Rafaela e Isabel Flores Nieto.
La sentencia destaca como una de las principales pruebas de cargo que Serafín y su esposa Rafaela prestaron declaración ante la Guardia Civil por otro tema: la venta de una escopeta a 'El Pica'. Pero acabaron incriminando a sus familiares. A raíz de ello la autoridad judicial permitió el 'pinchazo' de los teléfonos de otros familiares para hallar pistas. La intervención de las comunicaciones fue una de las claves del proceso ya que no se hallaron huellas en la escena del crimen.
El matrimonio se retractó durante el juicio de las acusaciones vertidas antes contra sus familiares y alegó haber sufrido supuestas presiones y amenazas de la Guardia Civil para incriminarlos. Pero esas presiones a las que la pareja se refirió "no han sido probadas con ningún tipo de indicio" a lo largo de la vista oral. "Es necesario destacar que Serafín y Rafaela -que hacían tratos con la víctima Antonio Pica- mantuvieron ante la Benemérita y juez de instrucción su imputación frente a los otros acusados. Sus declaraciones fueron prestadas con todas las garantías legales y procesales", sostiene la sentencia (de 43 folios) de la Audiencia.
También la sección jerezana destaca que las conversaciones telefónicas intervenidas judicialmente presentan un valor incriminatorio evidente: "Quillo, ¿qué ha pasao ahí? -Naá que esta gente... ha sido un crimen sí, y quiere que me lo coma yo, ni pone abogao ni pone ná...."; se trata de un extracto de una conversación mantenida entre Carmelo y su cuñado Serafín. En otro diálogo Serafín explica que Pepe Flores Nieto le había confesado su participación en el crimen de la Junta de los Ríos.
La Sala -presidida por el magistrado Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro- destaca en relación al valor probatorio de las declaraciones de los coacusados que "son pruebas de cargo válidas", pero deben estar corroboradas. A partir de la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala considera que "se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración"; aunque la "existencia de corroboración mínima ha de realizarse caso por caso".
La sentencia expone que la valoración de las pruebas, la declaración de coacusados, y restantes medios "que vienen a dotarlas de corroboración nos lleva a concluir que los acusados Fernando, Francisco, José Flores Nieto" y su sobrino José Flores Heredia "actuaron de común acuerdo para perpetrar el robo en la vivienda de Antonio Estrada, agresión a éste para reducirlo y la acción de dar muerte a Catalina Ruiz Pato. A juicio del Tribunal todos ellos son criminalmente responsables de los delitos de robo con violencia, asesinato y lesiones".
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