Los plazos de garantía de Apple
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Facua denuncia a la compañía por hacer creer a sus clientes que el periodo es de sólo un año y así venderles una ampliación, cuando la legislación española establece dos
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Apple ante las autoridades de protección al consumidor por hacer creer a sus clientes que el periodo de garantía de sus productos es de sólo un año para venderles una ampliación a través de un seguro. A continuación repasamos la regulación de este asunto y los motivos de la denuncia presentada por esta organización.
Regulación
La garantía en la venta de bienes de consumo se encuentra regulada en el Título V del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (real Decreto Legislativo 1/2007). Respecto a los plazos de vigencia de la garantía, se establece, en primer lugar, que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega del mismo.
El consumidor deber informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. Se recoge una presunción a favor del consumidor de que, salvo prueba en contrario, se entender que la comunicación ha tenido lugar dentro del plazo establecido. Si el producto no responde a las características anunciadas, el consumidor puede optar entre la reparación del bien o su sustitución, salvo que esto resulte imposible o desproporcionado. En principio, se entiende como desproporcionada, aquella medida que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra posible no sean razonables. Habrá que tener en cuenta cada caso concreto, dependiendo, entre otras cosas, de que la opción alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.
Reparación y sustitución
La reparación y la sustitución son gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprende los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envíos como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
Las reparaciones deben llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. Además, hay que tener en cuenta la naturaleza de los bienes y la finalidad que tuvieran para el consumidor.
En los supuestos de reparación o de traslado a un servicio técnico, el consumidor no tiene obligación de pagar nada durante el periodo de garantía, y el vendedor o productor debe hacerse cargo del coste de los desplazamientos, piezas, mano de obra, tiempo de reparación, etc. Además, mientras que el producto permanezca en el servicio técnico se suspende el tiempo de garantía.
Denuncia a Apple
La compañía está enviando correos electrónicos a usuarios donde se indica que la cobertura de reparaciones de un año del dispositivo está a punto de caducar para que contraten el producto Apple Care Protection Plan. Facua recuerda que la legislación española establece que el periodo de garantía legal de un producto nuevo es de dos años desde la compra. Independientemente de que el seguro comercial ofrecido por la compañía pueda ampliar las condiciones de la garantía legal, la publicidad de este servicio es confusa para los usuarios. Facua informa a los consumidores que hayan contratado este servicio pensando que su garantía legal era sólo de un año que tienen derecho a reclamar la devolución del importe abonado.
Concretamente, en la publicidad de Apple Care Protection Plan, que Apple envía a sus clientes por correo, se indica: "Protege tu iPhone 4 un año más con AppleCare Protection Plan. Estarás ampliando la cobertura del servicio técnico y reparaciones a dos años a partir de la fecha de compra de tu iPhone". Asimismo, en la citada publicidad se señala que "AppleCare Protection Plan debe contratarse antes de finalizar la garantía de un año del dispositivo".
Por este motivo, Facua ha denunciado a Apple ante el Instituto Nacional de Consumo (INC) y administraciones de Consumo autonómicas por infringir el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que recoge que "el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega".
Asimismo, Facua considera que la publicidad de esta empresa induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.
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