Ocho años y medio de cárcel por abusar sexualmente de su hija en Jerez

El TSJA ratifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial a finales de 2023

El TSJA ratifica la pena de 16 años de cárcel por abusar sexualmente de dos sobrinas, menores de edad, en Jerez

Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de ocho años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hija, menor de edad, en Jerez. La sentencia, emitida en Granada a 8 de octubre de 2025, confirma la pena dictada inicialmente por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, por hechos ocurridos entre 2007 y 2010, cuando la víctima tenía entre cinco y ocho años.

El TSJA considera probados los hechos que describen cómo el procesado, valiéndose de la relación de parentesco, abusó sexualmente de la menor. Además de la pena de prisión, la condena conlleva la accesoria de inhabilitación absoluta, la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima a menos de 200 metros por un periodo de 12 años y la obligación de indemnizarla económicamente por el daño moral sufrido.

La defensa del condenado basó su apelación en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegando la ausencia de pruebas directas y la supuesta falta de credibilidad del testimonio de la víctima, al ser la única prueba incriminatoria, y solicitando la libre absolución. Finalmente ha sido desestimado el recurso de apelación. Sin embargo, la Sección de Apelación Penal del TSJA rechaza de forma categórica estos argumentos, asegurando que la Audiencia realizó una valoración probatoria "razonada y razonable" que debe ser respetada.

El tribunal sostiene que, aunque la condena se base fundamentalmente en la declaración de la víctima, esta estuvo corroborada por elementos periféricos como la declaración de la persona de confianza a la que la menor desveló los hechos, así como los informes periciales médico-forense y psicológico. La sentencia del TSJA resalta que la pericial psicológica concluyó que el testimonio de la víctima puede catalogarse como "probablemente cierto" sin que se apreciara ninguna motivación espuria para inventar la acusación.

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