El TSJA ratifica la pena de 16 años de cárcel por abusar sexualmente de dos sobrinas, menores de edad, en Jerez
Ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial el verano del año pasado
Récord de litigiosidad en los juzgados de Jerez
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 16 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de dos sobrinas suyas, ambas menores de edad, en Jerez. Ratifica así la pena que le impuso la sección jerezana de la Audiencia Provincial, que juzgó los hechos en el verano del año pasado, al desestimar en su integridad el recurso que presentó frente a la condena por dos delitos de abusos sexuales sobre menores, uno de ellos con carácter continuado.
La sección de apelación penal del TSJA confirmó el pronunciamiento del tribunal provincial señalando que no hubo ningún tipo de "error patente" en la valoración de las pruebas y que el tribunal alcanzó una conclusión "lógica y coherente" de lo ocurrido. La defensa cuestionó la principal prueba incriminatoria, la declaración de las víctimas, contrastándola no solo por la versión ofrecida por el procesado, que negó lo ocurrido, sino alegando también que se habían producido contradicciones en los testimonios incriminatorios.
Sin embargo, el alto tribunal no ha aceptado estos argumentos. Aunque bien es cierto que la condena se basó fundamentalmente en la declaración de las víctimas, también se tuvieron en cuenta otras "corroboraciones periféricas tanto de carácter testifical como pericial", además de la circunstancia de que "cada una de las menores afirmó haber sido testigo de los abusos de que fue objeto la otra".
Ya la Audiencia determinó que las declaraciones de las víctimas habían resultado "idóneas para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que habían denunciado". En este sentido, se comprobó que no se habían apreciado "motivaciones espurias" que menoscabaran su credibilidad, además de la persistencia en la incriminación y los detalles que ofrecieron en sus testimonios. Además, se constató de que el relato ofrecido por ambas resultaban "lógicos y verosímiles".
Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa del penado en su recurso fue una posible "inconsistencia" de las denunciantes al entender que, durante las distintas declaraciones realizadas desde las denuncias iniciales en la Comisaría de la Policía Nacional, las posteriores en la fase de instrucción y las finalmente realizadas durante la celebración del juicio, se habrían podido producir aportaciones de nuevos datos sobre los hechos o supresión de otros que se habían apuntado con anterioridad.
En cambio, el TSJA señala que la jurisprudencia determina que, aunque se detecten "algunas variaciones o divergencias" en las distintas declaraciones, esto "se convierte en ocasiones en garantía de espontaneidad, pues demuestra que no estamos ante una actuación maquinada en que se ha pensado y memorizado con detalle la versión que quiere hacerse pasar como veraz y, además, lo habitual es que se expliquen las cosas de forma diferente". Además, sostiene que "resulta inevitable que, debido al paso del tiempo entre las distintas fases del procedimiento judicial, "afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones" pues "transcurrido cierto tiempo la persona que declara no puede retener en su memoria todos los datos que percibió en el momento de los hechos". Ahora bien, acto seguido, el alto tribunal advierte en su sentencia de que "no se observan en este caso contradicciones relevantes".
A todo ello, se suma el informe de evaluación de unas psicólogas que concluyeron que los hechos relatados por las menores los calificaron como "probablemente cierto".
El fallo aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
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