Ratifican la condena de diez años y medio de cárcel por agresión sexual a una menor en Jerez

El TSJA rechaza el recurso presentado por el condenado por una sentencia de la Audiencia Provincial

El penado era pareja de la madre de la víctima

Seis años de cárcel por abusar sexualmente de sus sobrinas

Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de diez años y medio de prisión a un jerezano que abusó sexualmente de una menor de edad, hija de su pareja sentimental. Ratifica el fallo que emitió la Audiencia Provincial hace algo más de un año al rechazar el recurso que presentó. No obstante, el fallo aún no es firme ya que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal andaluz ha reiterado que el procesado aprovechó su condición de superioridad para abusar sexualmente de la menor. El condenado se había casado con la madre de la víctima y, junto al resto de sus hermanos, se fueron a vivir juntos años atrás. Los abusos sexuales comenzaron años después de iniciarse la convivencia. La sentencia en primera instancia estaba sustentada no solo en la declaración de la víctima, sino también en un informe del Instituto Nacional de Toxicología que halló restos biológicos del entonces investigado.

La defensa del ahora penado volvió a reclamar ante la sección penal del TSJA la anulación de la causa al considerar que se habína practicado pruebas con posterioridad a los plazos legales establecidos durante la fase de instrucción. En cambio, y al igual que determinara la Audiencia Provincial, el tribunal determina que, aunque se practicaron fuera de este periodo, se ordenaron con anterioridad y, además, algunas de estas fueron como consecuencia de los resultados de las indagaciones, de ahí que estén amparadas legalmente.

El procesado también cuestionó la declaración de la víctima y de algunos testigos, pero sus argumentos también fueron rechazados por el TSJA al considerar que la sección octava de la Audiencia Provincial valoró correctamente las pruebas. Así, el alto tribunal considera que la declaración de la víctima fue "convicente y veraz", además de no apreciarse ni alegarse por parte de la defensa "motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que pudiera haber guiado a la joven a incriminar a su padrastro atribuyéndole las graves conductas que relató".

En esta misma línea, el tribunal incide en que la víctima ha mantenido durante todo el procedimiento "un testimonio verosímil de modo estable, coherente y sin contradicciones relevantes". Pero a ello se le añaden otros datos probatorios tales como la declaración de la madre de la víctima y, especialmente, el resultado de análisis que realizó el Instituto Nacional de Toxicología.

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