Seis años de cárcel por abusar sexualmente de sus sobrinas, menores de edad, en Jerez
El TSJA rebaja en tres años la pena que le impuso la Audiencia Provincial al considerar que no puede aplicarse el agravante de superioridad
El Supremo rechaza el recurso del padre y el tío de una menor a la que agredieron sexualmente en Jerez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de prisión impuesta a un jerezano que abusó sexualmente de dos de sus sobrinas, ambas menores de edad. La Audiencia Provincial le impuso inicialmente una condena de nueve años de prisión por dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con carácter continuado. Sin embargo, tras el recurso que presentó el condenado, el alto tribunal rebaja este tiempo en tres años al determinar que no debe aplicarse la agravante de prevalimiento aprovechando su condición de tío de las víctimas para cometer los hechos delictivos.
El alto tribunal andaluz considera probado que Francisco R. R. cometió los abusos sexuales —una de las víctimas las sufrió entre los 14 y 16 años y la otra en una ocasión con 12—. En este sentido, respalda las conclusiones del fallo de la sección octava de la Audiencia Provincial. Así, y al igual que hiciera el tribunal provincial, ratifica la principal prueba incriminatoria, la declaración de las menores, puesto que cumple con todos los criterios de valoración que establece la jurisprudencia para este tipo de casos como son los de la ausencia de incredibilidad subjetiva (una motivación de venganza o resentimiento en la denuncia), la persistencia en la incriminación y la existencia de datos acreditativos externos.
Además, incide en que sus testimonios fueron refrendados tanto por los informes psicológicos que se realizaron durante la instrucción de la causa que concluyeron que no había razón alguna en las víctimas para denunciar en falso, catalogando además sus testimonios como "probablemente ciertos". A ello se sumó la declaración de algunos testigos que aseguraron durante la vista oral que el procesado les confesó los hechos delictivos una vez se hicieron públicos.
En el recurso, el TSJA rechaza los argumentos exculpatorios del condenado, pero, sin embargo, sí acepta el relacionado con la agravante que se aplicó para el cálculo de la pena, concretamente el de prevalimiento por haber utilizado la relación de tío y sobrina para cometer los hechos por los que fue condenado. El alto tribunal razona que la jurisprudencia establece que el prevalimiento se da cuando hay una "manifiesta situación de inferioridad" de la víctima sobre el procesado que restringe "su capacidad de decidir libremente" y la otra "se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad".
En este sentido, el Tribunal advierte de que esta situación de superioridad ha de ser descrita en la sentencia "de forma racional" por el órgano judicial que emite el fallo. En cambio, en este caso sostiene que no se razona lo suficiente porque la jurisprudencia establece que la relación de parentesco o la diferencia de edad no es una simple causa para aplicarla. De este modo, el TSJA concluye que el condenado debe ser penado a seis años y un día de cárcel por dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con carácter continuado. Eso sí, no modificar las penas accesorias como son, una vez cumplida la prisión, deberá acatar una orden de alejamiento sobre las víctimas de 10 y nueve años, respectivamente, y a indemnizarlas con 6.000 euros a cada una.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
También te puede interesar
Lo último