Reducen a dos años de prisión por atropellar a su expareja en Jerez
El TSJA considera que no puede aplicarse la agravante de parentesco que sí tuvo en cuenta la Audiencia Provincial
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido la pena de prisión que le impuso a una mujer domiciliada en Jerez que fue condenada por atropellar a su expareja con una furgoneta. Así, de los tres años y seis meses impuestos inicialmente por la Audiencia Provincial, el alto tribunal andaluz los ha reducido a dos. No obstante, el fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
El motivo de la reducción es que el tribunal autonómico considera que, para el cálculo de la pena impuesta, no debería haberse aplicado la agravante de parentesco que hizo la Audiencia Provincial dado que desde hacía más de siete años no había relación afectiva entre condenada y víctima. Ahora bien, sí ratifica que lo sucedido debía calificarse como un delito de lesiones, al que había que sumar otro de amenazas por el que ya le fue impuesta una multa, que no se cuestiona en este fallo.
Los hechos se remontan al verano de 2022 cuando la condenada supo que su expareja estaba con otra mujer en una playa. Tras varios intentos telefónicos, se personó ya de madrugada en las inmediaciones del domicilio donde esta vivía, encontrando a ambos en la calle. Al verla, su expareja se interpuso frente a la furgoneta pidiéndole que se marchara. Sin embargo, la procesada comenzó a dar pequeños acelerones con su vehículo en dirección hacia su expareja. En un momento dado, este perdió el equilibrio y cayó bajo la furgoneta, momento en el que la condenada pasó con su vehículo por encima del cuerpo de él, provocándole diversas heridas de consideración, marchándose de la zona inmediatamente después.
El caso, tras ser instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez, se elevó a la sección jerezana de la Audiencia Provincial, donde se celebró la vista oral a mediados de julio del año pasado. En ese momento, el tribunal determinó que la procesada debía ser condenada por un delito de lesiones con el agravante de parentesco a una pena de tres años y medio de prisión. En este sentido, argumentaba que había que aplicar la agravante dado que hay jurisprudencia que determina que hay que aplicarse en los casos que, aunque ya no haya relación afectiva, el delito esté vinculado a esta convivencia de manera directa o indirecta. En este sentido, determinó que el delito estaba vinculado a la nueva relación de su expareja.
En cambio, el alto tribunal andaluz no comparte este razonamiento recordando que la relación sentimental entre ambos había finalizado hace más de siete años sin que se hubiera retomado la convivencia desde entonces por lo que considera que, atendiendo a reciente jurisprudencia del Supremo, esta agravante no puede aplicarse en este caso. Asimismo, rechaza el resto de argumentos presentados por la defensa de la condenada reiterando que hubo una intencionalidad por parte de la condenada de atropellar y lesionar a su expareja, por lo que los hechos deben ser calificados como delito de lesiones, aunque fijando la pena sin aplicar la agravante.
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