¿Puedo evitar que pongan una vivienda turística en mi bloque (o urbanización)?
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz subrayan que las comunidades de propietarios tienen atribuidas legalmente facultades de autorregulación
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Las viviendas de uso turístico ha tenido un importante repunte en Jerez en los últimos años. Los registros de este tipo de inmuebles apuntaban, el pasado mes de julio, que Jerez rondaba ya el millar de viviendas dedicadas al turista. El mayor número de viviendas con fines turísticos, que es la denominación oficial para este tipo de inmuebles, se encuentra en el centro de la ciudad.
Con este aumento de viviendas turísticas también ha llegado el conflicto vecinal. Luis Ruiz Giménez, abogado y asesor jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz y del Consejo Andaluz de Administradores de Fincas, explica que "cuando este tipo de viviendas se ubica en comunidades de propietarios en las que predomine un uso habitacional permanente, puede provocar conflictos internos".
"Ello es debido a que algunos intereses son distintos entre las personas que dedican su vivienda a un uso habitual con rutinas de horarios de trabajo, de descanso, etc., frente a usuarios de estas viviendas en los que si bien las normas de convivencia deben ser respetadas por todos, sin embargo los horarios y comportamientos son distintos", describe Ruiz Giménez.
Desde el Colegio de Administradores señalan que "puede haber conflictos de ruidos y molestias por no estar familiarizados los usuarios de viviendas turísticas con las normas de convivencia de la comunidad; con el uso de instalaciones comunes; problemas de seguridad con el acceso o con el mantenimiento y limpieza de elementos comunes, por citar algunos".
El asesor de la entidad apunta que el Decreto 31/2024 de 29 de enero (BOJA 2-2-24) de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte "que actualiza y modifica la anterior regulación de viviendas de uso turístico, era algo necesario y ayudará a disminuir esas tensiones, por lo que se recomienda su lectura atenta".
Ruiz Giménez explica que las comunidades de propietarios tienen atribuidas legalmente facultades de autorregulación. Ello implica que a través de sus estatutos o de sus normas de régimen interior, pueden desarrollar normas internas que regulen específicamente las viviendas de uso turístico y los puntos conflictivos mencionados anteriormente.
"La Ley de Propiedad Horizontal establece que los estatutos pueden aprobarse o modificarse por unanimidad, pero para la regulación de las normas de convivencia o de utilización de servicios y elementos comunes, las normas de régimen interior aludidas en el artículo sexto de la mencionada Ley, son una magnífica herramienta, y muy recomendable, que solo precisa de su aprobación por la mayoría, lo que sin duda facilita su implementación", remarca el abogado sobre las medidas que tienen los vecinos ante el aumento de pisos turísticos.
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