Economía municipal

La sentencia que anula la plusvalía, un problema de casi 10 millones para el Ayuntamiento

  • Este tributo supone en torno al 10% de los ingresos fiscales del Consistorio

Exterior del Ayuntamiento de Jerez.

Exterior del Ayuntamiento de Jerez. / Pascual

La sentencia del Tribunal Constitucional conocida este martes que anula el impuesto de la plusvalía (el nombre oficial es impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos) puede suponer un importante varapalo a la ya de por sí maltrecha economía del Ayuntamiento jerezano. Aún no se conoce el detalle del fallo (solo se ha hecho pública su parte dispositiva), pero el alto tribunal ha adelantado que deja sin validez la fórmula que aplican las entidades locales para calcular el tributo.

Así, y mientras el Congreso de los Diputados no apruebe una nueva redacción del articulado de la Ley de Haciendas Locales anulada por el Constitucional, ayuntamientos como el de Jerez no podrán cobrar la plusvalía al no estar regulado cómo se estima. Ahora bien, no tendrá que devolver lo ya percibido en aquellos casos que la liquidación no se encuentre en proceso de revisión o de recurso.

A tenor de la última liquidación elaborada por la Delegación de Economía, referente al pasado año, el Ayuntamiento percibió por este tributo unos 9,4 millones, algo menos de dos millones de lo que tenía previsto inicialmente. De estos, ha recaudado de manera efectiva apenas 6,8 millones. Este importe fue inferior a los derechos de cobro obtenidos en 2019, que ascendieron a algo más de 11,4 millones. Este tributo, que grava el beneficio patrimonial en la compraventa de un inmueble, supone en torno a un 10% de los ingresos que obtiene el consistorio jerezano por la vía de impuestos.

Ya en 2017, este impuesto sufrió un importante varapalo judicial por un caso promovido desde Jerez. Entonces, una promotora de la ciudad planteó una cuestión de inconstitucionalidad por el cobro de estos impuestos en aquellos casos que no hubiera ganancia patrimonial por parte del que vendía el inmueble. Tras un recurso, que fue llevado por el bufete del abogado José Cepero, el Tribunal Constitucional determinó que los ayuntamientos únicamente podían cobrar este tributo en aquellos casos que hubiera ganancia patrimonial.

Esto provocó que al año siguiente las entidades locales temieron que pudieran sufrir una importante merma en sus entradas de dinero por este pronunciamiento judicial. Sin embargo, pudieron compensarlo en parte, al menos en el caso del Ayuntamiento jerezano, gracias a la mejora de la situación del sector inmobiliario, que conllevó un incremento de los precios de suelos y vivienda y, por ende, un mayor número de compraventas en las que sí se podía cobrar este impuesto. De este modo, las arcas municipales obtuvieron unos 10,2 millones en 2017; unos 10,7 millones en 2018 y 11,4 millones en 2019. En cambio, esta tendencia creciente se rompió el pasado año al contabilizarse derechos por importe de 9,4 millones.

Ahora bien, en estos últimos años el Ayuntamiento ha previsto más ingresos por este impuesto de los que finalmente ha acabado percibiendo. No en vano, su excesivo optimismo en las previsiones de este tributo ha sido cuestionado por el Ministerio de Hacienda en los informes que ha realizado sobre los últimos presupuestos municipales. En el de 2020, por ejemplo (el último aprobado hasta ahora por el ejecutivo), le obligó a que no contara con unos tres millones ya que entiende que el presupuesto lo tiene que realizar con la media de lo recaudado en los años precedentes y no de los derechos de cobro obtenidos.

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