Jerez

El Supremo ratifica que las contrataciones de Jerez a Gürtel "vulneraron la normativa de contratación"

Con motivo de Fitur 2004, se celebró un espectáculo flamenco en Madrid.

Con motivo de Fitur 2004, se celebró un espectáculo flamenco en Madrid.

El Tribunal Supremo ha hecho público este martes el fallo tras los recursos de casación que se presentaron contra la sentencia de la Audiencia Nacional por las contrataciones que realizó el Ayuntamiento de Jerez en 2004 con empresas de la trama Gürtel para promocionar la ciudad en Fitur. En ella, se estima en parte el recurso que presentó una de las técnicos municipales enjuiciadas determinando que los hechos analizados no eran constitutivos de un delito de prevaricación. Ahora bien, mantiene la absolución por prescripción por otro de los delitos por los que fueron encausados, el de falsedad.

El pronunciamiento del alto tribunal fue avanzado en la noche del lunes por una de las técnicos mediante un comunicado. En él apuntaba que el Tribunal considera que, a pesar de que ha quedado demostrado que hubo irregularidades en la adjudicación y tramitación del expediente de contratación, los trabajadores municipales no tuvieron un comportamiento prevaricador. Ahora bien, en este escrito no se hace mención de que se mantiene la absolución por prescripción en el delito de falsedad, tal y como ha informado el tribunal en una nota de prensa publicada en la mañana de este martes.

También se ha conocido que el Supremo mantiene las penas para los principales responsables de las empresas que contrató el Ayuntamiento. Así, fija la pena de tres años de prisión para Francisco Correa y Pablo Crespo. Mientras, a uno de los trabajadores de estas firmas se le reduce de dos años y tres meses de prisión a un año y tres meses de prisión la pena por cooperación necesaria en la falsedad.

El Supremo ha ratificado las irregularidades de esta contratación señalando que “vulneraron la normativa de contratación” al adjudicarse a dedo sin permitirse a otras empresas que pudieran presentar ofertas. Incidió en que las firmas sabían de antemano que serían las contratadas y que en los expedientes administrativos que sustentaron la licitación se elaboraron una vez finalizada la feria de turismo, aunque se dataran en fechas anteriores para darles apariencia de legalidad "incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa".

Fueron cinco los recursos que se presentaron contra la sentencia de la Audiencia Nacional que juzgó en 2019 los contratos que realizó el Ayuntamiento de Jerez con las firmas de Correa. En el presentado por una de las técnicos municipales, al que se adhirieron el resto de empleados del Ayuntamiento enjuiciados, cuestionaba que se hubiera declarado la absolución por prescripción de los hechos.

Así, alegaba que no pudo defenderse en fase de instrucción puesto que se le imputó en 2015 y, poco después, las diligencias pasaron a procedimiento abreviado. Además, aseguró que no constaban informes periciales que demostraran que los documentos que elaboró en este expediente tuvieran una fecha de elaboración falsificada. A este recurso, otra de las empleadas enjuiciadas, además de adherirse, aportó más alegaciones afirmando, entre otras cuestiones, que sus claves para acceder a los ordenadores pudieron ser utilizadas por otras personas para elaborar los documentos incluidos en la causa.

En este sentido, el Supremo solo ha aceptado que los hechos vinculados a los técnicos municipales no pueden catalogarse como un delito de prevaricación puesto que esta conducta delictiva se produce en la adjudicación de los contratos y no en los procedimientos administrativos para el pago por la prestación de los servicios dado que estos acabaron realizándose. Por ello, en este aspecto sí corrige la sentencia de la Audiencia Nacional.

En cambio, rechaza el resto de argumentos esgrimidos en el recurso. Para empezar, el Supremo señala que, “aun cuando se admitiera la existencia de irregularidades en la fase de instrucción”, tuvo la posibilidad de defenderse en “la fase de juicio oral”. Asimismo, insiste en que constan en las diligencias documentos con "fecha muy anterior” a su elaboración.

También descarta la hipótesis realizada por otra de las recurrentes de que las claves fueran utilizadas por otra persona. Así, señala que la pericial descartó “la manipulación” y que no existe “prueba ni indicio alguno de que otras personas accedieran a su ordenador con sus claves, pues dos testigos negaron que hubiera habido accesos no autorizados, y manifestaron que cuando algún empleado cambiaba de puesto el ordenador se reseteaba”.

Por otro lado, el Supremo rechaza el recurso de la Fiscalía que defendía la no prescripción de los delitos de prevaricación y falsedad. 

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