Sentencia

La Audiencia Nacional absuelve a los técnicos municipales en la trama Gürtel en Jerez

  • El tribunal considera probada la ilegalidad de las contrataciones realizadas para promocionar la ciudad en Fitur 2004

  • Señala que las responsabilidades penales de los empleados públicos prescribieron en 2014

  • Por contra condena a los empresarios de la trama por un delito de falsedad documental y prevaricación

Francisco Correa y Pablo Crespo, principales responsables de las empresas de la trama Gürtel.

Francisco Correa y Pablo Crespo, principales responsables de las empresas de la trama Gürtel.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco técnicos municipales que estaban procesados por las contrataciones que el Ayuntamiento realizó en 2004 con empresas de la trama Gürtel para la promoción de Jerez en la Feria Internacional de Turismo de aquel año. El tribunal considera que la responsabilidad penal de los empleados municipales ha prescrito, aunque señala que eran plenamente “conscientes” de las ilegalidades de los procedimientos de adjudicación. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

En un fallo, firmado en la jornada de este miércoles, se condena, por contra, a los principales responsables y  a dos trabajadores de las firmas contratadas por el Ayuntamiento, entre ellos a Francisco Correa, considerado cabecilla de la trama. Estos tendrán que cumplir penas de prisión por los delitos de falsedad documental y prevaricación, este último en concepto de cooperadores necesarios. 

A Francisco Correa se le ha penado con tres años de prisión y siete años de inhabilitación especial; a Pablo Crespo, su segundo en la trama, a otros tres años de cárcel y siete años de inhabilitación; a Javier Nombela Olmo, uno de los trabajadores de las firmas de Gürtel, dos años y tres meses de prisión y tres años y seis meses de inhabilitación; e Isabel Jordán a un año y dos meses de cárcel, además de dos años y seis meses de inhabilitación. Eso sí, a Jordán se le ha aplicado el atenuante de colaboración por haber confesado los hechos antes y durante el juicio. Asimismo, a todos los condenados se les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por el procedimiento judicial que se inició en 2008. 

El tribunal considera probado que hubo graves irregularidades no solo en la adjudicación de estos trabajos sino en los expedientes administrativos que se montaron a posteriori para tratar de justificarla. Ahora bien, absuelve a los técnicos municipales al considerar que su responsabilidad penal en estas contrataciones ha prescrito, tal y como sostenían sus defensas. 

La Audiencia entiende que los hechos prescribieron en marzo de 2014; sin embargo, los técnicos municipales fueron imputados en esta causa a partir de 2015. En cambio, sí considera que se mantiene la responsabilidad penal contra los responsables de la trama ya que están investigados desde que estalló el caso Gürtel en 2009, una investigación judicial de la que emana la pieza separada vinculada al Ayuntamiento jerezano. 

La prescripción de los hechos ya había sido apuntada por el Tribunal Supremo en 2016 cuando archivó la causa contra María José García-Pelayo, que era alcaldesa de la ciudad en el momento que se hicieron las contrataciones. 

Además de absolver a los técnicos municipales, el tribunal no ha aceptado las peticiones de las acusaciones populares (vinculadas a distintas asociaciones próximas al PSOE) y de la Fiscalía de que se les condenara también por el delito de fraude a las administraciones públicas y de falsedad en documento mercantil

Los hechos probados

Un instante del espectáculo ecuestre celebrado en 2004 durante Fitur. Un instante del espectáculo ecuestre celebrado en 2004 durante Fitur.

Un instante del espectáculo ecuestre celebrado en 2004 durante Fitur. / Fito Carreto

El tribunal considera probado que Francisco Correa, aprovechándose de "su amistad" con el periodista Isidro Cuberos —fallecido durante la investigación de la causa y que "estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez"— obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events SL y Down Town Consulting SL, la adjudicación de tres contratos por importe total de 214.028,71 euros para la Feria Internacional del Turismo 2004.

Estas firmas se encargaron del montaje del estand que el Ayuntamiento tuvo en la Feria de Turismo de aquel año así como del espectáculo ecuestre que se celebró en la Plaza Mayor y del recital flamenco en el Parque de El Retiro. 

La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez –un organismo autónomo del Ayuntamiento de Jerez ya desaparecido—y se hizo "directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público".

Así, se considera probado que desde noviembre de 2003 las firmas ya sabían que serían las adjudicatarias, aunque aún no se había realizado procedimiento de contratación alguno para ello. La Audiencia entiende que, "una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa". Así considera que en la elaboración formal de los expedientes con fechas falsificadas los técnicos municipales que se sentaron en el banquillo "intervinieron de forma consciente" .

Ahora bien, las defensas alegaron durante todo el procedimiento la prescripción de los hechos, argumento que también se abordó en el momento de las cuestiones previas al inicio de la vista oral. En el fallo, la Audiencia analiza en qué momento debe considerarse que se consumó la acción delictiva para determinar si hubo prescripción o no. En este sentido, el tribunal la fija en el 4 de agosto de 2004, siete meses después de celebrarse la Feria, momento en el que se decretó la autorización de las facturas por los servicios realizados en la cita turística. Por lo tanto, , y aplicando la redacción del Código Penal que había en ese momento, los hechos prescribieron en 2014.  

No comparte, por el contrario, la tesis de la Fiscalía y de las acusaciones que fijaban esta fecha en diciembre de ese año, fecha en la que se ordenaron los pagos. Si hubiera determinado esta fecha, se hubiera aplicado un cambio en el Código Penal que se realizó unos meses antes y que ampliaba las penas por prevaricación y, por ende, los plazos de prescripción (pasaba de 10 a 15 años).

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