El Supremo rebaja la pena de cárcel a un policía de Jerez por detención ilegal

Reduce de cuatro a un año de prisión tras presentar una denuncia falsa por agresión contra una persona que le había advertido de que la grúa había dañado un vehículo que estaba retirando

La litigiosidad en los juzgados de Jerez no para de crecer

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo / EFE Javier Lizón

El Tribunal Supremo ha rebajado sustancialmente la pena de prisión impuesta a un policía local de Jerez por una denuncia falsa y practicar una detención ilegal a un viandante con el que se encaró durante la retirada de un vehículo por parte de la grúa en la calle. Así, los cuatro años de cárcel iniciales se han quedado en uno, añadiéndole una multa, aunque se mantiene la inhabilitación absoluta por ocho años.  

Los hechos juzgados ocurrieron en noviembre de 2017. El denunciante vio que el policía local estaba ordenando la retirada de un vehículo por parte de la grúa, una maniobra que estaba provocando que el parachoques del turismo se descolgara, advirtiéndole de esa circunstancia. Pero el agente, tras preguntarle si el vehículo era suyo (que no lo era), le ordenó que se marchara de allí, aunque “se caga en sus muertos”, según se recoge en las sentencias emitidas por este caso.  Ante esto, la víctima levantó los brazos y le reprochó que reaccionara así, momento en que, siguiendo el relato de los hechos probados en las sentencias, el policía lo redujo y lo detuvo trasladándole a la Comisaría de la Policía Nacional, donde le denunció por un delito de atentado a la autoridad. 

 El entonces denunciado por el agente quedó detenido en el calabozo hasta que declaró en el Juzgado. Finalmente, se celebró un juicio rápido donde el policía, bajo juramento, aseguró que el entonces detenido le había insultado y le había intentado agredir. En cambio, cuatro testigos de los hechos negaron la versión ofrecida por el agente. 

Finalmente, el Juzgado absolvió al entonces denunciado quien acabó presentado una querella contra el policía y contra el conductor de la grúa por los delitos de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Tras las diligencias previas llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez, la Audiencia Provincial absolvió del delito de falso testimonio al conductor de la grúa.  Sin embargo, condenó al agente de la Policía Local a cuatro años y seis meses de cárcel —año y medio por los delitos de falso testimonio y denuncia falsa y tres años de prisión e inhabilitación absoluta para el empleo de cargo público por ocho años por el de detención ilegal—. Además, imponía una condena por responsabilidad civil de 10.445 euros.  

Tras este pronunciamiento, el condenado presentó un recurso ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía), que rechazó sus argumentaciones, aunque rebajó la pena a un año por el delito de falso testimonio y denuncia falsa al entender que la Audiencia Provincial se había equivocado en el cálculo de la condena.  

Ahora bien, la denuncia no era firme pues a la defensa cabía la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tras admitirse a trámite, la sala de lo penal del alto tribunal se reunió y emitió un fallo el pasado 20 de noviembre que, aunque ratifica lo ocurrido en aquella jornada de noviembre de 2017, reduce ostensiblemente la pena por el delito de detención ilegal.  

Los argumentos del Supremo 

Los hechos probados tanto por la Audiencia Provincial como posteriormente por el TSJA no se cuestionan en el fallo del Supremo. Así, el policía detuvo al viandante y, ayudado por unos compañeros, fue trasladado a la Comisaría de la Policía instantes después de lo ocurrido en la calle. En la dependencia policial declaró que el detenido lo había intentado agredir, por lo que se mantuvo en el calabozo hasta que declaró horas más tarde en el Juzgado, donde quedó en libertad.  

La controversia judicial radica en determinar qué pena imponer por el delito de detención ilegal. El Código Penal establece que aquella autoridad o funcionario público que, “sin mediar causa por delito”, prive de libertad a una persona será castigado con una pena de cinco a seis años. Ahora bien, este tiempo se rebaja si la detención no se extiende más de tres días, supuesto que se le aplicó al condenado en las dos primeras instancias judiciales. Asimismo, contempla únicamente penas de multa (de tres a seis meses) en los casos en los que “se aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad”.

La defensa del policía ya alegó esta circunstancia ante el TSJA, pero el alto tribunal andaluz lo rechazó argumentando que, si bien la presentación del detenido en la Comisaría “fue inmediata”, la denuncia falsa que realizó el policía motivó que el instructor del atestado “mantuviera la detención y pusiera al detenido a disposición de la autoridad judicial como supuesto autor de un inexistente delito de atentado”, de ahí que considere que “se prolongó indebidamente la privación de libertad del perjudicado”.  

En cambio, esta justificación no la comparte el Supremo señalando que, aunque bien es cierto que hubo una detención ilegal por una denuncia falsa del policía, ya en Comisaría el detenido quedó “fuera por completo de su control”, un detalle que considera “sustancial” para determinar que puede acogerse al supuesto recogido por el Código Penal que establece únicamente penas de multa. Por lo tanto, y a tenor de la gravedad de los hechos, fija la pena de multa en el máximo que establece la ley, concretamente de seis meses con una cuota diaria de seis euros. Ahora bien, mantiene la pena de ocho años de inhabilitación absoluta.

Por el contrario, rechaza el resto de argumentos presentados por la defensa del condenado en su recurso manteniendo la pena de prisión de un año por la denuncia falsa ya está impuesta en este caso (un año de prisión).

stats