El Supremo rechaza el recurso del padre y el tío de una menor a la que agredieron sexualmente en Jerez

No admite a trámite el recurso presentado por ambos que ya fueron sentenciados por la Audiencia Provincial en 2023 a 10,5 y 7,5 años de cárcel, respectivamente

El TSJA ratifica la pena de cárcel a un abuelo que agredió sexualmente a su nieta en Jerez

Exterior del Tribunal Supremo.
Exterior del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos presentados por dos condenados por abusar sexualmente de una menor —uno es el padre y otro es el tío de la víctima— a los que se les impuso unas penas de diez años y medio y de siete años y medio de prisión, respectivalmente. En un auto fechado a finales del pasado mes de noviembre, la Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza los argumentos esgrimidos contra la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que ratificó la condena previa impuesta por la sección jerezana de la Audiencia Provincial.

Las agresiones sexuales fueron denunciadas en 2019 por la menor tras huir de la vivienda en la que vivía con parte de su familia. Un familiar denunció su desaparición y, tras tener conocimiento de ello, la joven acudió a una Comisaría de la Policía Nacional para explicar los motivos de su huida, una comparecencia que fue la base de una investigación judicial que derivaron en estas sentencias condenatorias.

Tras las diligencias realizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Jerez, en octubre de 2023 se celebró la vista oral en la sección octava de la Audiencia Provincial donde fueron condenados ambos por unos hechos que cometieron por separado. El tribunal provincial consideró probado que el padre—que llegó a negar que fuera el progenitor, aunque no presentó pruebas para negar el vínculo familiar— cometió dos agresiones sexuales cuando dormía con ella por lo que califica los hechos como un delito continuado de agresión sexual con el agravante de parentesco. Mientras, el tío de la víctima cometió el hecho delictivo en una ocasión, unos hechos catalogados como agresión sexual con prevalimiento de superioridad ya que se aprovechó de la diferencia de edad, de la relación familiar y de que estaba en ese momento solo en la vivienda con ella.

La Audiencia Provincial dio credibilidad y verosimilitud a la denuncia de la víctima al determinar que durante todo el procedimiento judicial había prestado un testimonio firme y consistente de las agresiones que había sufrido. Además, su declaración está corroborada por un informe pericial de unos psicólogos. Y también lo hizo el TSJA tras el recurso presentado por los condenados al considerar que en su fallo la Audiencia Provincial había cumplido "con generosa suficiencia" la exigencia de motivación en el análisis del testimonio de la víctima, principal prueba condenatoria.

Sin embargo, tras esto, la defensa de los penados presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que no ha sido admitido a trámite ya que las cuestiones planteadas "carecen de relevancia casacional" ya que no alegan ni plantean "argumentos distintos de los ya esgrimidos" en fases anteriores al procedimiento judicial, especialmente cuando la sentencia en primera instancia —la de la Audiencia Provincial— ya recibió una "respuesta lógica, motivada y razonable".

En este sentido, el alto tribunal recuerda que los recursos de casación deben centrarse en analizar si el procedimiento ha cumplido con los principios de seguridad jurídica y de igualdad de los ciudadanos. En cambio, en el auto se apunta que las alegaciones presentadas buscan una "revalorización" de las pruebas ya practicadas durante el procedimiento judicial "para conferirles una significación exculpatoria que no ha sido apreciada en las dos instancias precedentes", un plantemiento que, según el Supremo, no puede ser admitido "porque excede de los márgenes del recurso de casación".

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