El TSJA rebaja la pena de cárcel a los tres autores de un robo de 101 móviles en el MediaMarkt de Jerez

La Audiencia Provincial les había impuesto inicialmente una condena de entre dos años y dos años y diez meses de cárcel, pero el alto tribunal andaluz la ha situado entre el año y seis meses y los dos años

El robo se produjo de madrugada a principios de agosto de 2022

Un año de cárcel a un reincidente tras robar dinero y ropa del interior de un coche en Jerez

Los móviles recuperados por la Policía Nacional del robo realizado en agosto de 2022.
Los móviles recuperados por la Policía Nacional del robo realizado en agosto de 2022.

En la madrugada del 3 al 4 de agosto de 2022, un grupo de personas que vivían en la provincia de Sevilla se trasladó a Jerez para perpretar un robo. El objetivo era la tienda MediaMarkt del centro comercial Área Sur. Hasta la ciudad se desplazaron en un coche que habían robado meses antes y ya en las puertas del establecimiento, reventaron la cristalera de uno de sus accesos con un ariete y una maza para acceder a su interior y llevarse 101 teléfonos móviles.

La Policía Nacional, en colaboración con la Guardia Civil, los localizó al poco de iniciar su regreso a Sevilla, aunque solo pudieron detener a tres de ellos hasta llegar a Carmona, cuando trataron de huir a pie. Ahora bien, no pudo identificarse al resto de las personas que iban en el vehículo. Los tres fueron enviados a prisión de manera preventiva, situación en la que se encontraban cuando los hechos fueron enjuiciados por la sección jerezana de la Auidencia Provincial a principios de noviembre de 2023 —a dos de ellos le constaban antencedentes penales por robo—.

Este tribunal condenó a los tres procesados, que reconocieron los hechos, por un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura, aplicándole el agravante de especial gravedad por el valor de los objetos sustraídos. No obstante, se fijaron distintas penas que oscilaron entre los dos años y dos años y diez meses de cárcel al aplicarse una serie de agravantes y atenuantes. Sin embargo, el TSJA ha rebajado las penas situándolas entre un año y seis meses y dos años al disminuir el valor de lo sustraído, entre otros motivos.

En un principio, la Audiencia Provincial condenó a Rigel B. V. a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza y de especial gravedad por el valor de los efectos sustraídos, aplicándole el agravante de uso de disfraz (los autores del robo se taparon la cara con pasamontañas) y las atenuantes de drogadicción y disminución de los efectos del delito. Mientras, Rubén T. G. fue condenado a dos años y tres meses de prisión por el mismo delito, aunque aplicándoles el agravante de disfraz y reincidiencia, así como las atenuantes de drogadicción y disminución de los efectos del delito. E Iván G. J. fue penado a dos años y diez meses con el agravante de disfraz y reincidiencia y las atenuantes de drogadicción y disminución de los efectos del delito

El recurso de dos de los condenados

Tras el fallo de la Audiencia Provincial, dos de ellos presentaron sendos recursos que han sido aceptados en parte por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, su aplicación también se hace efectiva sobre el penado que no recurrió por lo que también se le ha rebajado la pena.

Uno de los argumentos aceptados por el alto tribunal ha sido el valor total de lo sustraído, ya que estaba próximo al umbral que tiene fijado la jurisprudencia para aplicar el agravante del valor de lo sustraído en delitos de este tipo. Durante la investigación hubo un desfase entre el número total de móviles sustraídos. Así, en el momento de la detención, la Policía halló 101 móviles, pero la empresa víctima del robo denunció la desaparición de 104 terminales. Finalmente, la Audiencia Provincial determinó que se habían sustraído 101 móviles al desconocerse de los otros tres móviles, aunque la pena la calculó basándose en el valor de 104 móviles, unos 50.642,17 euros.

Para aplicar el agravante del valor, la jurisprudencia establece que lo robado debe superar los 50.000 euros. En cambio, el alto tribunal recuerda que debería haberse establecido el precio conjunto de los 101 móviles, por lo que este importe de la defraudación se sitúa finalmente en algo más de 49.100 euros. Por lo tanto, y en base a la jurisprudencia, no se puede aplicar ese agravante.

También acepta el argumento presentado por los recurrentes basado en que a dosde los condenados no se le aplicó el atenuante del reconocimiento de los hechos. El TSJA, en cambio, sostiene que también debe aplicarse.

De este modo, se fija la pena de año y medio de prisión para Rigel B. V. la pena de un año y seis meses de prisión y a los otros dos condenados a dos años.

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