El TSJA ratifica la adjudicación de una gasolinera en la avenida de Arcos

La anterior concesionaria presentó un recurso que ha sido rechazado por el alto tribunal andaluz

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Imagen de la gasolinera que fue licitada por el Ayuntamiento en 2021.
Imagen de la gasolinera que fue licitada por el Ayuntamiento en 2021. / Google Maps

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la concesión dada hace tres años a la compañía Cepsa para que explote una gasolinera situada en la avenida de Arcos. Rechaza de este modo el recurso presentado por la firma Galp, anterior concesionaria de este equipamiento construido en suelo municipal, contra la adjudicación que realizó el Ayuntamiento jerezano a mediados de 2021. El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

El Consistorio jerezano inició en marzo de 2021 el procedimiento para adjudicar una nueva concesión administrativa sobre esta gasolinera situada junto a las instalaciones de Arena Village (antiguas Piscinas Jerez) en la avenida de Arcos. Al concurso se presentaron seis empresas y resultó ganadora la propuesta planteada por Cepsa, que se comprometía a abonar un canon anual de 300.000 euros por la explotación de estas instalaciones. Sin embargo, tanto el anterior concesionario, la firma Galp, que hasta ese momento era la concesionaria de la estación de servicio, como Comisiones Obreras presentarono sendos recursos de reposición que fueron desestimados —en el caso del sindicato fue por no incluirse la obligatoriedad de subrogación de la plantilla—.

Tras este rechazo, la compañía petrolífera acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez se pronunció a mediados de 2022 respaldando la adjudicación. Sin embargo, Galp optó por presentar un recurso ante el TSJA que se pronunció el pasado 30 de octubre ratificando nuevamente la concesión decidida por el Ayuntamiento. La compañía recurrente aducía a una serie de omisiones e incumplimientos de la normativa de contratación en el proceso de licitación, extremos rechazados tanto en primera como segunda instancia judicial.

Sobre las condiciones del proceso de licitación, el tribunal andaluz ratifica que se ha cumplido formalmente con la normativa de contratación. Y en cuanto a la subrogación de la plantilla, el TSJA incidiendo en que la fórmula de explotación, una concesión demanial para uso privativo, no conlleva esta sucesión de empresas desde el punto de vista laboral, que sí llevan otras licitaciones públicas.

Según se establecía en el pliego de condiciones, la compañía adjudicataria tiene un periodo de 15 años de concesión administrativa sobre estas instalaciones.

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