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El TSJA rebaja la condena a un detenido por ser considerado "subalterno" en un alijo en Conil

El desembarco de la droga tuvo lugar en la playa de La Cala del Aceite.

El desembarco de la droga tuvo lugar en la playa de La Cala del Aceite. / La Costa de Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un detenido tras ser interceptado un alijo en una playa de Conil de la Frontera al prosperar parte del recurso presentado por la defensa basado en su papel de "actor secundario" o "subalterno" cuyo papel era el de cargar a droga.

Así, ha pasado de cuatro años y nueve meses de prisión a cuatro años. Según la sentencia, el alijo se produjo en la madrugada del 17 de diciembre de 2021 en la playa de la Cala del Aceite con una embarcación neumática que contenía 64 fardos de hachís con un peso de más de 2.000 kilos. Este alijo iba a ser descargado e introducido en dos vehículos todoterrenos que esperaban en la arena de la playa con motores arrancados y maleteros abiertos orientados hacia la embarcación, donde se encontraba el acusado.

Tras detectar la presencia de la Guardia Civil los vehículos se dieron a la fuga, siendo localizado el acusado en la mañana del mismo día en la Venta Naveros, donde fue detenido como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación como medio de transporte específico. Los indicios para ser detenido y condenado, además de la identificación de uno de los agentes actuantes en el operativo, recoge que la Guardia Civil fue alertada de su presencia en la citada venta y observaron que "presentaba un aspecto agotado y la ropa muy sucia, manchada de barro y mojada, al igual que sus zapatos, mientras comía y cargaba su móvil en un enchufe de la pared".

La sentencia argumenta que el estado de extenuación en que estaba el acusado y los restos de barro y agua que presentaba en su ropa y calzado, eran compatibles con haber realizado una travesía de varios kilómetros desde la playa, campo a través. Además, recoge que "no supo dar una explicación coherente sobre su presencia en dicho lugar en las condiciones en que se encontraba", ya que "afirmó que trabajaba en faenas agrícolas para una persona llamada Pedro, no pudo precisar la ubicación de la finca, ni la identidad del supuesto empresario, y tampoco aportó el contrato de trabajo que debería haber suscrito". Asimismo, señala que "no es creíble que residiendo, según dijo, en Algeciras, trabajara en la zona de Conil, ubicada a una distancia en coche de una hora aproximadamente, careciendo de vehículo para desplazarse".

El TSJA da por buena esa argumentación de la sentencia de la Audiencia Provincial para desestimar la primera parte del recurso de la defensa, que invocaba el principio in dubio pro reo, íntimamente ligado al de presunción de inocencia. No obstante, sí estima el recurso de la defensa en cuanto a la graduación de la condena en la que alega que se trata de un actor secundario, señalando el TSJA que cuando la intervención del sujeto activo es de carácter secundario, estando incluida en el concepto de autoría por las peculiares características del tipo, parece lógico no aplicar la misma exasperación punitiva que correspondería a los organizadores del alijo o a sus destinatarios, por lo que rebaja la condena en nueve meses y la deja en cuatro años de prisión.

Cabe recordar que el TSJA ya rebajó la condena a uno de los cuatro detenidos por este mismo alijo, de cuatro años y medio a tres años y cuatro meses, al ser considerado también actor secundario en el alijo. En este caso, a este condenado se le detuvo en un polígono industrial después de haberse producido una persecución por carretera entre un vehículo de la Guardia Civil y el todoterreno donde huía el detenido, que terminó en colisión y posterior huida a pie. En total, como consecuencia de este alijo producido en diciembre de 2021 en la Cala del Aceite en Conil, fueron detenidos y condenados cuatro personas, de los que dos --los que viajaban en la embarcación-- han quedado con una pena de cuatro años y medio de prisión y otros dos han visto reducida su condena al ser considerados actores secundarios, es decir, no organizadores, en la operación de transporte de droga.

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