Tribunales Cádiz

Confirmada la condena a dos infantes de Marina por agredir sexualmente a otro con una botella

  • El Tribunal Supremo ratifica la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia de Cádiz en abril de 2019

Ilustración de Miguel Guillén.

Ilustración de Miguel Guillén.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso en abril de 2019 a dos infantes de Marina por agredir sexualmente a un soldado novato con una botella en el buque Castilla durante el desarrollo de unas maniobras en noviembre de 2010

El tribunal de primera instancia consideró, no obstante, que en este caso la víctima de la agresión sexual, de 19 años de edad entonces, no fue penetrada con la botella, como sostuvo al final del juicio el fiscal, que elevó su petición de cárcel de siete años y medio a doce

El Supremo también ha ratificado la condena de cuatro meses de prisión por trato vejatorio a otros tres infantes de Marina procesados por intentar agredir sexualmente a ese mismo joven soldado la misma tarde. Para ellos, el fiscal solicitó siete años y medio prisión.

Los cinco infantes de Marina implicados en este procedimiento han sido igualmente condenados por el Alto Tribunal a indemnizar al damnificado en la cantidad total de 20.000 euros

Así, ha quedado confirmado que el 8 de noviembre de 2010 varios infantes de Marina se encontraban en el sollado número 18 del buque Castilla durante unas maniobras. Ese día pasaron la tarde “bromeando” sobre lo que después iba a suceder. “Decidieron amedrentar a su compañero J. haciéndole creer que lo iban a agredir sexualmente, de manera que al grito de ‘vamos a violarlo’, cinco soldados sujetaron a J., lo tendieron en una mesa, lo inmovilizaron con violencia, le ataron una pierna a la pata de una mesa con una sábana y le bajaron los pantalones y los calzoncillos”, detalla sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz, que se encargó de juzgar el caso.

La resolución judicial ratificada prosigue así: “Como quiera que J. estaba muy asustado y agitado, lo soltaron. Cuando J. se puso de pie, cayó de bruces al suelo –dado que tenía una pierna atada–, lo que aprovecharon M. y A., dos de los soldados, para inmovilizarlo de nuevo contra el suelo boca abajo. Mientras M. se colocaba sobre J., A. le separaba las nalgas y le presionaba reiteradamente con la boca de la botella en el ano, sin llegar a introducirla y sin tener intención real de hacerlo”.

Para la Audiencia de Cádiz, esta supuesta novatada tuvo su origen en que todos los implicados "consideraban a J. fuera de lugar, porque era de una familia de militares de alta graduación y no se integraba bien en el cuerpo”. También entendían que la víctima “no daba la talla" por su complexión física.

En esta “broma vejatoria”,  la Audiencia no vio probado que la penetración llegara a consumarse. Así, el tribunal argumentó que el soldado condenado sólo  “presionó con la boca de la botella el ano de J. con la intención, al menos, de hacerle creer que se la iba a introducir”.

La Sección Cuarta estimó, no obstante, que J. no mintió cuando declaró que sí hubo penetración. “Lo que sucedió es que, en un primer momento, al sentir el dolor lógico de introducir la botella entre los glúteos y estar el ano contraído y presionado, esto pudo hacerle pensar que realmente había sido penetrado”.

La sentencia de primera instancia explica que la versión que ofreció la víctima en la vista oral fue “coherente y clara”, sin embargo, subraya  que a lo largo de la fase de instrucción existieron “algunas contradicciones” en su declaración sobre si hubo o no penetración. Y es que la misma noche de los hechos, J. le contó a un cabo y a un sargento que sus compañeros sí llegaron a introducirle la botella, mientras que a un teniente y al capitán del buque les dijo que sólo hicieron presión.

Además, para la Audiencia fue “muy relevante” el hecho de que el denunciante no fuese visto, ni en un primer momento ni luego, por ningún médico que determinase si tuvo lesiones en el ano, que, “de existir, serían del todo decisivas para corroborar su versión”.

Asimismo, el tribunal recalcó que esta prueba médica no se practicó “por una voluntad renuente del denunciante, que fue sucesivamente requerido por los mandos (desde el cabo hasta el capitán) para que fuese al médico del barco”, si bien éste se negó  y adujo que “no tenía nada”, concluye la resolución judicial confirmada por el TS.

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