La tribuna

Antonio Ojeda Avilés

¿'Dura lex, sed lex'? Claroscuros

28 de marzo 2015 - 01:00

LA última redada ordenada por la jueza Mercedes Alaya nos ha sumido en las dudas sobre la certidumbre de aquel axioma que aprendimos en la Facultad de Derecho: dura lex, sed lex; la ley es dura, pero es ley. Se acusa a todos los detenidos, muchos hombres y mujeres que ocuparon altos cargos en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de malversación de caudales públicos, prevaricación y fraude de subvenciones para el empleo. A la vista de lo ocurrido, a veces la dureza se halla en la aplicación, más que en la propia ley, sobre todo cuando la indagación busca un determinado resultado que no se encuentra al comienzo, pero podría surgir al final de las pesquisas.

De las tres imputaciones delictivas, la más importante, de la que en cierto modo derivan las otras dos, es la de malversación de caudales públicos. La acusación judicial entiende, a la vista de informes coincidentes de algunos interventores provinciales de la Junta, que ha existido, al menos entre los años 2009 y 2012, un intento por parte del Gobierno andaluz de crear una red de clientelismo político gracias a relajar la exigencia de control sobre las subvenciones otorgadas, que calcula en unos 950 millones de euros. Las subvenciones al empleo se otorgaban a una multitud de empresas del sector de la enseñanza profesional y a prácticamente todos los ayuntamientos de la región para dar cursos de formación a los parados para reinsertarlos en la vida activa.

Sobre este tipo delictivo habla el artículo 432 del Código Penal definiéndolo de la siguiente forma: "La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años". Las dudas surgen porque todos los detenidos, ocho mujeres y otros tantos hombres, carecen de antecedentes penales y han ocupado cargos honorables, además de disfrutar en bastantes casos de una magnífica reputación como personas. Y porque lo que se les ha imputado -palabra horrible que queda en el futuro sustituida por investigado- es su participación en una red mafiosa presuntamente promovida por el Partido Socialista, para conseguir votos, y no el sustraer con ánimo de lucro o dejar que otros sustraigan con igual ánimo. Ahí nuestra duda, y el motivo por el que esta última iniciativa haya provocado tanto rechazo social.

Hay otro artículo en el Código Penal que parece casar mejor con la finalidad perseguida en la redada. Dice el artículo 433 que "la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa, etc.". Y en verdad que multitud de ayuntamientos han destinado por ejemplo a pagar nóminas lo que les llegaba para dar cursos de formación; por no hablar de la multitud de empresarios que han dado cursos deficientes, o directamente no los han dado, y se han embolsado el dinero. Pero el artículo dice que ha de ser el funcionario el que destine a usos ajenos a la función pública las subvenciones, no el recipiendario de ellas, por lo que tampoco estamos en el caso.

Hay otros dos artículos en ese capítulo del Código que se alejan tanto de lo ocurrido cuanto de la intencionalidad que se les atribuye, por lo que no es preciso hablar de ellos.

Los informes de los interventores hablan de posibles infracciones administrativas. Podríamos añadir a ello una mala gestión, un derroche de medios a los que las administraciones públicas españolas se acostumbraron en la época de bonanza. El problema consiste en que se está enjuiciando un pico de derrumbe agudo de los ingresos públicos, a partir del año 2009, y de caos generalizado en la Administración andaluza con las primeras intervenciones de la jueza Alaya, que motivaron el cierre de la Consejería de Empleo, la interrupción de subvenciones y el enrocamiento del área económica del Gobierno andaluz.

La sensibilidad de un juez radica en ser consciente del enorme poder de que dispone, sobre esas mujeres honorables metidas en una celda entre barrotes y con una letrina en medio para hacer sus necesidades delante de los guardias; sobre esas mujeres a las que detuvo la Guardia Civil delante de todos y que en alguno de los casos ha debido ser hospitalizada por ataques de ansiedad. La detención extrema era necesaria si pensamos en un operativo dirigido a evitar filtraciones porque la finalidad última va contra terceros. La duda razonable es hasta qué punto esa aspiración judicial, manifestada en la acusación escrita, es razonable y proporcionada. Si no lo fuera, el principio de presunción de inocencia habría quedado quebrantado.

stats