La tribuna

Ángel Rodríguez

Sitel

15 de noviembre 2009 - 01:00

SUPONGAMOS que tenemos una prueba de que alguien ha cometido un delito. Supongamos que el delito es grave, por ejemplo, un asesinato. Y supongamos que la prueba es irrefutable: una conversación telefónica en la que su autor confiesa, con pelos y señales, cómo planeó y ejecutó la muerte de su víctima. Sólo hay una pega: la escucha telefónica es inconstitucional, pues no ha sido autorizada por un juez. ¿Condenamos o absolvemos? Éste es uno de los debates en el que los estudiantes de mi clase nunca miran el reloj cuando llega la hora en la que hay que terminar (a veces, incluso yo tampoco lo miro).

¿Por qué es tan polémica la idea de que una prueba obtenida vulnerando el derecho al secreto de las comunicaciones no debe ser utilizada en el proceso? La razón principal es que, la prueba, aunque ilegal, nos aporta la certeza de quién es el culpable. Si existiera una duda razonable sobre su inocencia, muchos estarían de acuerdo en la absolución. Y otro tanto podría decirse si la prueba se hubiera arrancado vulnerando derechos, como por ejemplo a no sufrir tortura u otros tratos inhumanos, que nunca pueden inflingirse, pues no hay juez que pueda autorizarlos. Pero éste no es el caso de las escuchas, que sólo se consideran inconstitucionales si no han respetado un procedimiento. Así que, ¿cómo defender que alguien cuya culpabilidad es incontrovertible deba quedar impune sólo porque la prueba de cargo no cumplió con algunas formalidades?

Para comprender las razones de la Constitución es necesario hacer el siguiente ejercicio: piense que absolviendo a ese hipotético culpable no le protegemos a él, nos protegemos a todos los demás. No se trata de su intimidad, cuya restricción, al fin y al cabo, podría entenderse justificada si no hay otra manera de probar que ha cometido un delito grave. Se trata de la de usted. La regla de que no se puede ir libremente escuchando las conversaciones de cualquier sospechoso pretende proteger no a los culpables, sino a los inocentes. ¿Qué la parecería si para obtener pruebas contra un delincuente del que se sospecha que vive en su barrio, la Policía interceptara su teléfono (el suyo de usted) y el de todos sus vecinos? Lo justo sería interceptar sólo el teléfono del culpable, pero sólo sabremos quién es el culpable cuando hayamos pinchado los teléfonos de todos los que no lo son. Así que es para proteger a estos últimos por lo que la Constitución exige que haya un juez que autorice las escuchas. Y obliga al juez a explicar en cada caso los motivos de su decisión, de manera que otros jueces puedan anularla si ha sido irrazonable, por ejemplo porque el delito que se perseguía no era de la gravedad suficiente como para ordenarla, o desproporcionada, por ejemplo porque se prolongó durante meses sin ningún indicio que lo justificara.

De vez en cuando todo esto salta de nuevo a la actualidad cuando aquéllos a los que han pillado con las manos en la masa y ya no pueden clamar por su inocencia claman por la ilegalidad de las pruebas con las que se les acusa. Ahora les toca a los imputados por el caso Gürtel, que no parecen ser asesinos pero sí culpables de otros delitos casi tan odiosos. Se quejan (por persona interpuesta, pues la queja proviene de un partido político) de que la Policía se enteró de sus fechorías gracias a unas escuchas inconstitucionales, pues se llevaron a cabo mediante un artilugio, el Sitel (Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones) que escapa al obligatorio control judicial. Ese sistema es tan sofisticado que permite no sólo una simple escucha sino mucho más: interceptar mensajes SMS, e-mails y otras comunicaciones por internet, y conocer incluso la localización física desde donde se hacen o el contenido de las carpetas (agendas, vídeos, audios, documentos) que almacenamos en nuestros cada vez más sofisticados teléfonos móviles.

¿Es Sitel contrario a la Constitución? Todo parece indicar que la clave para responder a esta pregunta reside en la medida en la cual el juez haya conseguido explicitar las razones para una intervención tan invasiva de la intimidad y la medida en la cual la policía no haya cedido a la tentación de usar sus potencialidades técnicas para ir más allá de lo que el juez autorizó. En todo caso, una cosa es segura: con un arma tan poderosa se multiplicarán tanto las probabilidades de apresar a los delincuentes como las de que éstos queden finalmente impunes porque su uso no haya sido el adecuado.

En el mundo del derecho, la gravedad de los delitos, como la de las enfermedades en el mundo de la medicina, dependen en gran medida del talento del profesional que te atienda. Los abogados de los implicados en el caso Gürtel, que a buen seguro podrán hacer gala de una pericia acorde con sus emolumentos, tienen ahora un argumento más para luchar por la absolución de sus clientes. Esperemos que, del otro lado de la barrera, haya fiscales que estén igualmente dispuestos a blandir con igual destreza las mismas armas para impedir que su delito quede impune.

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