Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La vía es (por ahora) andaluza
ANTE el desmantelamiento de los servicios educativos básicos a los que está sometiendo la Administración Educativa de la Consejería de Educación a las zonas rurales de Andalucía, esta plataforma quiere manifestar ante los responsables políticos de dicha Administración educativa y ante la ciudadanía en general, lo siguiente:
1º.- No existe ningún precepto legal que obligue a la Consejería de Educación al cierre de los centros semi-D, con la desaparición de una parte importante de la enseñanza básica y obligatoria de los núcleos rurales, tal como se viene manifestando por determinados responsables de delegaciones provinciales de la Consejería de Educación. El artículo 111 de la LOE, posibilita que las administraciones públicas puedan agrupar las enseñanzas en otra tipología de centros distintas a las enumeradas en dicho artículo, tal como lo viene haciendo con la enseñanza privada y concertada o tal como se está haciendo en otras Comunidades Autónomas.
2º.- La Ley 9/1999 de Solidaridad en la Educación, considera en su artículo 15, al alumnado de las zonas rurales como población en situación de desventaja sociocultural motivada por la dispersión geográfica.
3º.- La Ley 45/2007 de Desarrollo Sostenible del Medio Rural establece medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad, incluida la educación, a través de la atención específica al alumnado y a los centros educativos, manteniendo en las zonas rurales unos equipamientos y una oferta cultural suficiente. Igualmente en la ley se prevén medidas que propicien que los funcionarios públicos, preferentemente los docentes, se estabilicen en el medio rural.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el grado de satisfacción de las familias con el modelo educativo impartido en los actuales centros semi-D, desde esta plataforma planteamos:
1.- Que la Administración educativa considere al alumnado de las zonas rurales como población en situación de desventaja sociocultural, potenciando los centros educativos existentes como centros de compensación educativa, en los que se impartan todas las enseñanzas básicas obligatorias para la población escolar de Andalucía.
2.- Que desde la Administración educativa se potencie la prestación del servicio público educativo de calidad, adecuando las características de los actuales centros semi-D a las necesidades de la población para su escolarización obligatoria y a las singularidades del medio rural.
3.- Debe evitarse el desmantelamiento de los centros educativos y el traslado de los adolescentes y jóvenes fuera de su localidad, por lo que supone de desarraigo y desvinculación del proceso educativo del entorno inmediato. Los equipamientos educativos en el medio rural, deben vincularse no solo al desarrollo formativo y cultural de la población escolar y adulta, sino a la transformación y desarrollo económico y social del mundo rural.
4.- Que se propicien modelos organizativos de la educación obligatoria en el medio rural a través de Centros específicos de enseñanzas básicas obligatorias, que coordinen los procesos educativos de los centros adscritos, aglutinen los medios específicos comunes, organicen la docencia del profesorado implicado, establezcan redes de coordinación, desarrollen los medios tecnológicos de información y comunicación, etc. como históricamente se viene haciendo en otros niveles educativos (Enseñanza de adultos, Escuelas rurales, …)
5.- Los actuales centros semi-D, por su especificidad, deben ser considerados por la Administración educativa como parte esencial del fomento de la participación pública en la elaboración, implementación y seguimiento de los programas de desarrollo rural sostenible. Es necesaria la complementación de las enseñanzas básicas con programas específicos de interacción en el desarrollo económico (grados formativos, cualificación profesional, enseñanza ocupacional…), para hacer partícipes a los jóvenes del desarrollo de los pueblos de Andalucía.
6.- Se debe garantizar que el alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado con movilidad reducida o distinto grados de discapacidad que habitan en las zonas rurales, encuentren en su localidad los servicios básicos que les son necesarios, sin atribuirles un mayor grado de dificultad derivado del traslado diario a otras localidades.
En general debe tenerse en cuenta para todo el alumnado que la situación de desventaja por la dispersión geográfica no puede verse agravada con la acumulación de tiempo en el uso del transporte diario y la asunción del riesgo por el estado de las vías por las que se desplazan los menores. Es preciso tener en cuenta que gran parte del alumnado ya sufre un proceso de transporte desde su domicilio a los actuales centros, que se agravaría trasladándolos a localidades más lejanas.
A este respecto para cualquier decisión que afecte al transporte escolar del alumnado debe tenerse en cuenta no la distancia entre centros educativos o paradas en las rutas de transporte, sino la distancia del alumnado desde su domicilio, que en núcleos diseminados es bastante considerable, suponiendo una modificación en su horario de descanso totalmente inadecuado para menores de edad.
7.- Los actuales centros educativos enclavados en el medio rural, con el equipamiento actual que ofrecen, son un recurso público muy valioso que no se pueden ver desmantelados, sino que hay que potenciar ampliando los planes educativos obligatorios y convirtiéndolos en centros de educación permanente a lo largo de la vida, tal como señalan los objetivos educativos de la Unión Europea para el año 2020.
8.- Debe garantizarse el acceso a los servicios básicos complementarios y a las actividades extraescolares y uso de las instalaciones educativas en igualdad de condiciones que el resto de la población. Requiere un especial interés, para el desarrollo de la calidad y las mejoras que se introducen en los centros educativos para aumentar los niveles de aprendizaje, así como para el desarrollo de las medidas de atención a la diversidad, la participación en los programas de apoyo y refuerzo educativo en horario extraescolar, tal como se están desarrollando a través de los PROA o Planes de Acompañamiento Escolar.
La experiencia ha demostrado hasta la fecha que esto solo se puede garantizar permaneciendo el alumnado en los actuales centros, dotándolos de la flexibilidad y autonomía suficiente para organizar desde el propio centro los servicios necesarios para su implementación.
Por último esta plataforma quiere manifestar su disposición en colaborar con la Administración Educativa en la búsqueda de modelos alternativos a la actual posición de cierre de la etapa secundaria de las localidades rurales de Andalucía, en defensa de los derechos de los menores, de la mejora de la educación en Andalucía y del desarrollo de nuestros pueblos.
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