Jerez: Alberto Escudier, Tales de Mileto, discursos de odio y Félix de Azúa (y II)

Lalachus y David Broncano mostrando la polémica estampita de la vaquilla del ‘Grand Prix’.
Lalachus y David Broncano mostrando la polémica estampita de la vaquilla del ‘Grand Prix’.

05 de diciembre 2025 - 05:00

Espigo algunas afirmaciones de Chaves Nogales, quien ondea una escritura (cervantina) sin banderías y quien sostiene a la vez el corazón en un puño- cuyo latido bombea la honestidad del periodista tan objetivo como curado de espanto: testigo de excepción de la Guerra Civil, cronista de tecleo firme y piernas temblorosas-: “Mi única y humilde verdad era un odio insuperable a la estupidez y a la crueldad; es decir, una aversión natural al único pecado que para mí existe, el pecado contra la inteligencia, el pecado contra el Espíritu Santo. Pero la estupidez y la crueldad se enseñoreaban de España. ¿Por dónde empezó el contagio? (…) De mi pequeña experiencia personal, puedo decir que un hombre como yo, por insignificante que fuese, había contraído méritos bastantes para haber sido fusilado por los unos y por los otros”.

El odio -esa “antipatía y aversión hacía algo o alguien cuyo mal se desea”, según significado literal del DRAE- como sinrazón de quienes padecen esta pudrición del alma. El odio, por descontado, retuerce los alcances de la maldad sin pábulo a la tregua ni al armisticio. Quien odia se convierte en un pelele de sí mismo expuesto a veces al escaparate de la inconsciencia. En la primera carta de san Juan se explicita que todo aquel que odia a su hermano es homicida y “sabéis que ningún homicida posee la vida eterna”. El Proverbio 10, 12 señala que el odio despierta rencillas pero el amor cubrirá todas las transgresiones. Así, por ejemplo, la oración por la paz de san Francisco de Asís lleva implícita esta acción neutralizadora: “¡Oh, Señor, hazme un instrumento de tu paz! Que allá donde hay odio, yo ponga el amor”.

Alberto Escudier abundó en esta contextualización: “En filosofía, Nietzsche sostuvo que el odio era el sentimiento de los débiles, de quienes no se sienten superiores y odian a los que tienen éxito. Para él, quien se siente superior no odia”. En el Código Penal aparece de diversas maneras: como agravante genérico del art. 22.4. Así, especifica otros ejemplos: en el art 170.1: amenazas a colectivos; en el art. 314: discriminación en el ámbito laboral; en el art. 510: “el famoso odio punible al que nos referiremos luego”; en los art. 511 y 512: denegación discriminatoria de prestaciones públicas; en el art. 515.4: asociación ilícita para cometer delito de odio; en los arts. 522-525: delitos contra sentimientos religiosos. Sintéticamente puede concretarse dos tipos delictivos: los delitos contra los sentimientos religiosos (artículos 522 al 526 del Código Penal) y delitos de odio (artículo 510 del Código Penal).

En referencia a los delitos contra los sentimientos religiosos (artículos 522 a 526 del Código Penal): “El bien jurídico es la libertad religiosa, entendida como el derecho de toda persona a profesar o no una religión y a practicar los actos propios de sus creencias sin coacción ni violencia”. Expone como caso ilustrativo el archivo de la denuncia contra David Broncano y la humorista Laura Yustres Vélez ‘Lalachus’ por el episodio de la estampita de la vaquilla del programa televisivo ‘Grand Prix’ simulando -o no- el Sagrado Corazón de Jesús. En este sentido recalca que resulta “imprescindible que la conducta se realice con la finalidad especifica de ofender los sentimientos religiosos de los miembros de la confesión”.

En cuanto a los delitos de odio (artículo 510 del Código Penal) partimos taxativamente de los discursos del odio: “No toda expresión ofensiva o impopular queda fuera de la protección de la libertad de expresión; sólo aquellas que inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia”. Escudier explica que “la aplicación de estos tipos penales (los delitos contra los sentimientos religiosos y los delitos de odio) debe ser restrictiva y proporcionada, evitando que se conviertan en instrumentos de censura o represión de la crítica legítima. Sólo en supuestos de especial gravedad, incitación al odio o alteración grave del orden público, puede justificarse la limitación penal de la libertad de expresión”.

El paso y no siempre el peso del tiempo ofrece sus variables en cuanto a la libertad de expresión y los límites del humor. Decenas de chistes y gags de humoristas de antaño hoy estarían penalizados. El abogado y consultor Borja Adsuara considera que “los límites (legales) del humor son los mismos límites de la libertad de expresión”. ¿La clave? Pues cómo se interpreta el significado de la broma en sí. Quizá, a la manera romana, hay que distinguir entre animus iocandi (la intención de bromear) y animus iniurandi (la intención de insultar). Todo depende, a no dudarlo, de lo que se define como “sensibilidad social”, que el juez debe interpretar en cada caso y momento. Alberto Escudier se remontó al celebérrimo “mi marido me pega” del especial de Nochevieja de hace la tira de años protagonizado por el dúo Martes y trece. En la sociedad de entonces la escenificación hizo reír a prácticamente toda España. Hoy -razonablemente- ni por asomo sería admisible. O sea: en razón y de acuerdo a la “sensibilidad social” del presente (de indicativo). La exposición de Escudier -y el dialogo de cierre con los asistentes- cuajó una sesión constructiva y muy enriquecedora. ¡Enhorabuena, de nuevo, a la Hermandad de la Amargura!

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