Decreto del obispo de Jerez sobre las procesiones de las hermandades: Prohibidos los regresos en la tarde del Domingo de Resurrección

El obispado fija que las vueltas de las cofradías afectadas por la lluvia se realicen en la mañana del Jueves o del Sábado Santo o, en caso de no poder hacerlo, en los primeros días de Pascua

Bertemati fija los criterios sobre las bandas de música: las hermandades podrán llevarlas en los aniversarios, pero no en los traslados

Los palios del Desamparo y de la Amargura, en el interior de la Catedral el Domingo de Resurrección del pasado año.
Los palios del Desamparo y de la Amargura, en el interior de la Catedral el Domingo de Resurrección del pasado año. / Candela Núñez

El obispo de Jerez, José Rico Pavés, ha firmado este lunes un decreto que modifica la normativa que regula las salidas procesionales de las hermandades para esta Semana Santa de 2026. El grueso de estos aspectos ya estaban recogidos en la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías, aunque ahora se "actualizan" mientras concluye el proceso de reformulación del conocido como 'Libro Verde de las Cofradías', que se espera que concluya en los próximos meses.

La principal novedad es que no se permitirá que las hermandades afectadas por la lluvia y busquen refugio en un templo que no es el suyo regresen a su sede canónica en la tarde del Domingo de Resurrección, tal y como se hacía hasta ahora. De este modo, solo podrán hacerlo en la mañana del Jueves o del Sábado Santo o ya entre el Lunes y el Viernes de la primera semana de Pascua. Esta determinación provocará que no vuelvan a repetirse estampas como la de la pasada Semana Santa cuando cuatro hermandades regresaron en la tarde del Domingo de Resurrección a sus respectivos templos.

En el decreto, el prelado jerezano señala que esta actualización de la normativa va encaminada a "mantener el orden y dignidad debidos en el desarrollo de la estación de penitencia de las hermandades y cofradías" de la Diócesis en la Semana Santa de este año.

Para empezar, el decreto diocesano reincide en trabajo de programación y coordinación que tiene los consejos de hermandades —en el caso de Jerez la Unión de Hermandades— en cuanto a "calendario, horario, orden e itinerario" de las distintas corporaciones penitenciales. Recuerda, además, que es el consejo el que "elaborará y propondrá los horarios e itinerarios oficiales de las hermandades y cofradías con los datos facilitados por ellas", aunque estos deberán contar con el posterior "visado" de la Delegación Diocesana de Hermandades. En el caso de conflicto, es el consejo local de hermandades el encargado de "arbitrar las medidas que considere oportunas".

Acto seguido, el Obispado establece que, "excepto por causas graves", las cofradías "no deberán interrumpir su marcha durante la estación de penitencia y deberán cumplir escrupulosamente los horarios e itinerarios visados". De hecho se advierte de que, en caso de no cumplirse este precepto, se aplicarán sanciones que establece la la normativa diocesana que van desde una "corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión" hasta "la prohibición de la salida del cortejo procesional" o, en caso extremo, "la supresión de la hermandad".

Todo apunta a que este párrafo va encaminado a evitar que se vuelva a repetir episodios como lo ocurrido el pasado Lunes Santo cuando La Cena decidió recortar su recorrido y no hacer estación de penitencia en la Catedral alegando que había riesgo de lluvia. Aquella polémica fue finiquitada por el Obispado con una amonestación al presidente de la Unión de Hermandades, José Manuel García Cordero, al entender que había autorizado esta decisión.

Qué hacer en caso de lluvia

Uno de los aspectos que regula el decreto es establecer qué hacer en caso de que las inclemencias meteorológicas afecten a la salida procesional. Para empezar, se mantiene la hora de dispensa que tienen todas las hermandades si el tiempo impide salir del templo a la hora establecida en los tiempos oficiales. Así, se incide en que este es un tiempo "máximo" y, una vez transcurrido, la corporación deberá optar por salir o suspenderla —en este segundo supuesto se puede realizar "alguna oración piadosa en el interior del templo—.

En cambio, si los problemas meteorológicos surgen una vez iniciada la salida procesional, la hermandad deberá regresar a su templo por el camino más corto o refugiarse en el más cercano, aunque siempre respetando los llamados comúnmente 'planes de agua' de cada cofradía, que deben estar consensuados con los consejos locales. Una vez refugiada, la hermandad deberá a regresar a su templo en la misma jornada si las condiciones climáticas lo permiten. Por lo tanto, la cofradía no podrá volver a salir y continuar su camino a Catedral si no hubiera hecho aún estación de penitencia.

Ahora bien, en caso de que no pueda hacerlo, tiene la opción de hacerlo en la mañana del Jueves o del Sábado Santo "pudiendo llevar un digno acompañamiento musical siempre que sea posible", es decir, podrán llevar bandas de música. En cambio, si este regreso no puede hacerse en esos dos días se prohíbe de manera expresa que lo haga el Domingo de Resurrección. En este caso, podrán hacerlo entre el Lunes y Viernes de Pascua aunque, en este supuesto, el único acompañamiento musical que se le permitirá sería con tríos de capilla, quintetos, coros o corales polifónicas o escolanías, pero no con bandas de música), además de hacerlo por el "camino más corto".

Finalmente, el decreto establece que aquellas hermandades que busquen refugio en otro templo y permanezcan en él deberán afrontar los gastos que ocasionen —personal, limpieza y mantenimiento—. En este caso, los responsables de cada templo deberán justificar estos costes generados.

El decreto va acompañado de unos criterios sobre los acompañamientos musicales que podrán llevar las cofradías en caso de salidas procesionales, traslados, rosarios y viacrucis.

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