El Obispado de Jerez fija los criterios sobre las bandas de música: las hermandades podrán llevarlas en los aniversarios, pero no en los traslados

Se permite música de capilla o coros en rosarios y viacrucis, pero no durarán más de hora y media

Decreto del obispo de Jerez sobre las procesiones de las hermandades: Prohibidos los regresos en la tarde del Domingo de Resurrección

Una banda tras el palio donde procesionó la Virgen de la Trinidad por el 25 aniversario de Humildad.
Una banda tras el palio donde procesionó la Virgen de la Trinidad por el 25 aniversario de Humildad. / Manuel Aranda

Además del decreto por el que se actualiza la normativa diocesana de las salidas procesionales, el Obispado de Jerez, a través de la Delegación Diocesana de Hermandades, ha dado a conocer los "criterios" para los acompañamientos musicales en las salidas procesionales que realicen, ya sea en procesiones ordinarias o extraordinarias, así como en traslados, rosarios o viacrucis. El Palacio de Bertemati justifica esta decisión en que "ha de ser cuidado el uso de los pasos procesionales en los cultos externos" e incide en la necesidad de "potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las sagradas imágenes a todo el pueblo de Dios".

Los criterios van en consonancia con las decisiones adoptadas por la Delegación Diocesana con algunas salidas extraordinarias y traslados realizados en los últimos meses en Jerez. Así, por ejemplo a la Hermandad de la Coronación se le permitió llevar banda de música cuando se celebró el acto de entrega de la Medalla de Oro de la ciudad —la cofradía decidió que le fuera impuesta a su dolorosa—, a Bondad y Misericordia tras la bendición de su nueva Virgen o la salida extraordinaria de la dolorosa de la Trinidad por los 25 años de Humildad y Paciencia. En cambio, La Sed no pudo llevar a parte de una banda en su regreso a su parroquia tras permanecer más de un año en San Miguel —solo se le permitió el acompañamiento de un quinteto musical—.

Para empezar, la Delegación Diocesana establece que podrán llevar bandas (ya sea banda de música, cornetas y tambores o agrupación musical) tanto las salidas que se consideren procesiones con pasos como con parihuelas. Las primeras son aquellas salidas ordinarias (estaciones de penitencia, eucarísticas o de otros titulares) o las que se autoricen de manera extraordinaria con motivo de un aniversario fundacional —se mantiene que estas deben ser cada 25 años o múltiplo de esta cifra—, una coronación canónica o una cruz de mayo.

También podrán llevar banda las “procesiones con parihuela”, que son aquellas que podrán realizarse en caso de bendiciones de imágenes, misiones parroquiales o entregas de medallas de oro de la ciudad.

Mientras tanto, los traslados a otros templos para cultos o con carácter extraordinario se deberán hacer en parihuela y el acompañamiento musical que podrán llevar será únicamente de tríos de capilla, quintetos, coros y corales polifónicas y escolanías. Estos mismos grupos son los que se podrán llevar también en la celebración de rosarios de la aurora vespertinos o viacrucis. Además, se limita este tipo de cultos externos a hora y media.

Finalmente, se apunta en estos criterios que las hermandades también pueden optar por no llevar música y optar por el "silencio orante" para "potenciar el recogimiento de quienes participan en ellos dando público testimonio de fe". Asimismo, recuerda que este tipo de cultos deben contar con la autorización del "ordinario del lugar", es decir, del obispo y tramitarse a través de la Delegación Diocesana.

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