Paternidad

Un bufete sevillano vence a Gento en los tribunales: Paqui España es hija biológica de la leyenda del Real Madrid

A la izquierda, Paqui España (centro) junto al abogado Fernando Osuna. A la derecha, Paco Gento.

A la izquierda, Paqui España (centro) junto al abogado Fernando Osuna. A la derecha, Paco Gento. / D.S.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un bufete de Sevilla en su batalla legal por demostrar que una mujer de 63 años era hija del mítico futbolista del Real Madrid Paco Gento. El alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por la viuda y los dos hijos del extremo, fallecido en medio del proceso judicial, y ratifica de manera firme y sin posibilidad de más réplica que Paqui España, nacida el 2 de agosto de 1959, fue fruto de una relación amorosa entre Gento y una bailaora malagueña que en esos años residía en Madrid.

La última instancia judicial, , en una sentencia dictada el 10 de marzo, corrobora lo que en su día ya sentenciaron el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, el 26 de abril de 2021, y la Sección Vigésimocuarta de la Audiencia de Madrid, el 15 de diciembre del mismo año. El caso ha sido defendido por el letrado José María Yuste, del Bufete Osuna.

Los hechos que se consideran probados datan de 1959. La madre de la demandante, Francisca España, y el futbolista ya llevaban varios años de "relaciones sentimentales" y fruto de ellas nació Paqui el 2 de agosto de 1959. La niña fue inscrita en el Registro Civil con los apellidos de la madre, aunque también se hizo constar que el nombre del padre era Francisco. Las relaciones entre los dos "se rompieron al conocer la madre de la reclamante que el demandado tenía una relación amorosa con otra mujer".

Durante la causa, el abogado de la demandante aportó unas fotos que demostraban el "enorme parecido físico" entre la hija y el supuesto padre. La mujer también recurrió a un detective que recogió unas tazas en las que Gento había bebido café en un local, a lo que añadió un informe del laboratorio al que envió esas muestras y que determinó que el ADN coincidía con el de la mujer.

Durante el proceso judicial, Gento fue requerido para someterse a una prueba de ADN, pero el emblema del Real Madrid no acudió en las fechas que se le indicaron. El Supremo habla de "negativa injustificada" a someterse a un proceso "indoloro y de sencilla práctica" que habría confirmado o descartado al 100% la relación de paternidad. Tampoco fue a la vista del juicio, "pese a estar debidamente citado y haberse negado expresamente su declaración por videoconferencia", según recuerda la sentencia. Meses después, el 18 de enero de 2022, falleció y fue su familia la que recogió el testigo en el procedimiento judicial.

El recurso de casación, continúa la Sala de lo Civil, "debe estar fundado en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". El recurso, como reza su literalidad, se fundamenta es una supuesta "infracción procesal cometida al inicio del procedimiento", cuando el juzgado de primera instancia madrileño admitió la demanda "sin una prueba indiciaria" de que la reclamación podía tener sustento. Según el abogado de la familia del futbolista, eso debería haber llevado a "anular todo el procedimiento".

"Sin embargo", replican los jueces, es "inviable" fundamentar un recurso extraordinario de casación en "la supuesta vulneración de una norma de derecho procesal, como es el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". El recurso ante el Supremo, añaden los magistrados, "exige la lesión de una norma de derecho material o sustantivo", de ahí su desestimación.

"La vencedora es Paqui"

Fernando Osuna, que también participó en este proceso, explica ahora que "la vencedora en este litigio es Paqui". También recuerda que la mujer "tiene pocos recursos" porque "como Gento no aceptó esta situación, ella ha llevado una vida difícil". "El parecido es enorme", prosigue el abogado, que recuerda que el detective contratado por la demandante "le cogió ADN a Gento en un bar de Madrid" y que el posterior análisis genético "dio un 99% de coincidencia entre ambos".

"El juez admitió la demanda, pero Gento nunca fue a sus llamadas para hacerse la prueba de ADN. Lo desobedeció hasta tres veces. Se ganó el juicio por las muestras que consiguió el detective, por el parecido físico, por las declaraciones de los testigos que sabían lo ocurrido y, sobre todo, porque no fue a la prueba de ADN. Y tampoco fue al juicio", sentencia Osuna.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios