Sí una asociación vecinal, por ejemplo Palos Blancos, realiza una actividad de convivencia vecinal y decide poner un castillo hinchable sin ánimo de lucro, gratis total, le cobran la tasa por utilización de suelo público de forma privativa. Es la tasa de las terrazas, los vados, las atracciones de feria, entre otras actividades. Estos últimos utilizan el suelo público para una actividad empresarial privada. A la instalación de los palcos de Semana Santa, cuya utilización es previo pago, no le aplican la tasa. A los altares en la fiesta del Corpus, no es crematístico, no le aplican la tasa. La asociación vecinal ha reclamado varias veces el cambio de la ordenanza fiscal, y ni caso. Palos Blancos paga, de las cuotas, el alquiler y no cobran nada por su utilización. Le aplican la tasa de utilización privativa sin tener fin lucrativo. A unos sí y a otros no.

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