La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 85.398,82 euros a una mujer por las lesiones que sufrió en el parto y por la que se le reconoció una incapacidad permanente total para trabajar.
La sentencia revoca el fallo anterior del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla, que había dado inicialmente la razón al Servicio Andaluz de Salud. El abogado Pedro Arnáiz, que ha ganado el pleito a la Administración, ha lamentado que una “Justicia que tarda 12 años en llegar no es Justicia”, al tiempo que ha considerado “inaceptable la decisión salomónica de la sentencia que ha reducido la indemnización en un 40% no se sabe por qué”.
A la mujer, aparejadora de profesión, se le apreció el 30 de diciembre de 2005, en una revisión realizada en consultas externas de Ginecología del Hospital Virgen del Rocío, una tensión arterial de 140/100, por lo que fue derivada inmediatamente para su ingreso para la inducción del parto, el cual fue distócico, es decir, con dificultad por las vías naturales.
Tras entrar en paritorio, no habiéndose realizado previamente una pelvimetría, cuya finalidad es descartar la posibilidad de una desproporción céfalo-pélvica, se apreció que no había una evolución adecuada en el periodo expulsivo, por lo que el personal que la atendió, al menos dos personas, decidieron empujar sobre su vientre para acelerar el nacimiento (maniobra de Kristeller), produciéndose ésta a las 4.50 horas del día 31 de diciembre de 2005.
Como consecuencia de lo anterior, sufrió lesiones consistentes en fractura de ambas apófisis espinosas de la L5, fractura de pubis y diástasis de la sínfisis del pubis de 2,5 cm, lesiones que son siempre traumáticas y desproporcionadas con respecto a la situación en que se encontraba. En fecha 30 de octubre de 2008 se emitió una resolución del INSS por la que se le reconoció encontrarse en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT).
El abogado concluye que la parturienta sufrió, como consecuencia de la “mala gestión de un parto distócico, unas lesiones absolutamente desproporcionadas de carácter ajeno al parto y para las que el SAS no dio explicación lógica, por no haberla, más que un traumatismo en el parto, pues no puede admitirse con un mínimo de sentido común o seriedad que por causas naturales (hablan sin pudor alguno de “causas hormonales“) una parturienta sufra la fractura de ambas apófisis espinosas trasversas de la vértebra L5, fractura en pubis y diástasis de la sínfisis pubianas de 2 cm”.
El TSJA admite el recurso en el que la defensa de la mujer solicitaba la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo llamada del daño desproporcionado, del que se desprende la culpabilidad, también llamada regla res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma), que se refiere a una evidencia que crea una deducción de negligencia, lo que requiere que se produzca un evento dañoso de los que normalmente no se producen.
La sentencia afirma que “sería injusto, contentarse con afirmar, un tanto rutinariamente, que corresponde a la lesionada la carga de probar que la disfunción púbica sufrida fue el resultado de un inadecuado manejo de la técnica obstétrica o de una falta de cuidado del personal responsable de asistirla como parturienta”… ”Y es aquí donde yerra la sentencia recurrida, que al afirmar que quizás la actora hubiera debido traer a juicio a un especialista en traumatología, o acompañar un informe emitido por un profesional de estas características, altera las reglas sobre carga de la prueba, olvidando , primero, que es a la Administración a quien corresponde, a tenor de lo expuesto, acreditar que las lesiones objetivadas en el material radiográfico no responden a una acción o maniobra externas, y además, que su posición institucional y organizativa le permitía emitir sin dificultad un juicio de esta naturaleza”.
Es decir, en aplicación de la teoría del daño desproporcionado (fracturas de vértebras en un parto supuestamente normal), se invierte la carga de la prueba correspondiendo al SAS probar que esas lesiones no fueron causadas por maniobras en el parto, por lo que el tribunal añade que “deviene innecesario pronunciarse sobre si se efectuó la maniobra de Kristeller, puesto que el dato verdaderamente relevante, a nuestro juicio, consiste en la apreciación sobre la insuficiente explicación del desarrollo del parto prestada por la Administración”, lo que considera un “error de la sentencia en la identificación y aplicación de la reglas sobre carga de la prueba… Consideramos que, en el caso enjuiciado, la falta de una conclusión clara sobre si las lesiones padecidas por la actora responden o no a lo que hemos dado en denominar un origen traumático (para significar que responde a una maniobra obstétrica) recaen sobre la Administración titular del servicio sanitario responsable de la asistencia prestada a la gestante”.
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