Programación Guía completa del Gran Premio de Motociclismo en Jerez

Fútbol | Primera Andaluza

Aguilocho, entrenador del Jerez Industrial, satisfecho con el punto recuperado

  • "Todo lo que sea sumar nos acerca más al objetivo, me parece perfecto que nos hayan restablecido el punto que deportivamente conseguimos en el terreno de juego"

Aguilocho, entrenador del Jerez Industrial, en el partido contra el Balón en La Juventud.

Aguilocho, entrenador del Jerez Industrial, en el partido contra el Balón en La Juventud. / Vanesa Lobo

Juan Luis Aguilocho, entrenador del Jerez Industrial, se mostró satisfecho con la decisión de Apelación, que deja al equipo blanquiazul a un punto del play-off de ascenso: "Con respecto a que nos hayan restablecido el punto que deportivamente conseguimos en el terreno de juego, me parece perfecto. Todo lo que sea sumar nos acerca más al objetivo, de eso no cabe ninguna duda. Supongo que si el recurso ha prosperado es porque lo han tenido a bien en la Federación y han considerado que llevamos razón con lo que se reclamaba. Este punto nos acerca más al objetivo pero creo que tampoco va a cambiar mucho el planteamiento que llevábamos o que vamos a trabajar para el próximo partido fuera de casa en Villamartín. Esperemos acertar en el planteamiento y que podamos conseguir los tres puntos en el difícil partido que tenemos este próximo domingo".

En los fundamentos de derecho, el Comité Territorial de Apelación coincide con el Jerez Industrial en que "de la redacción del acta se desprende que el jugador insulta y ofende, pero sin que existan insultos de carácter racista, xenófobo, homófobo o sexista, y es por ello por lo que no procede aplicar al presente caso el artículo 36.5 de Código de Justicia Deportiva de la RFAF, y por tanto no se puede considerar una falta grave", añadiendo que "en el presente procede aplicar el artículo 36.5 del referido Código, debiendo imponer una sanción de 3 partidos y multa accesoria, considerando al jugador como autor de una falta leve".

Como consecuencia de ello, "se debe dejar sin efecto la sanción de pérdida de un punto prevista en la resolución del Comité de Competición del 21 de febrero, al no haber cumplido el ciclo de tres advertencias en aplicación del artículo 75, estando tan sólo vigente dos advertencias".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios