Economía

La juez persona a Abengoa como acusadora particular en la querella contra Urquijo

Un momento de la junta general de noviembre que aprobó personar a Abengoa en la querella.

Un momento de la junta general de noviembre que aprobó personar a Abengoa en la querella. / Juan Carlos Muñoz

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de los de Sevilla, Reyes Flores, ha dictado un auto con fecha 24 de mayo en el decide que Abengoa SA quede personada como acusador particular en la querella que instruye contra el consejo de administración de la empresa cotizada sevillana presidido por Gonzalo Urquijo e integrado por Manuel Castro, José Luis del Valle, José Wahnon, Ramón Sotomayor, Pilar Cavero y Josep Piqué.

La junta general de accionistas de Abengoa SA acordó en noviembre pasado que la compañía se personase como perjudicada en esta querella, que investiga cómo supuestamente delictivas las dos reestructuraciones financieras ejecutadas en la compañía fundada en 1941 en los años 2017 y 2019.

Posteriormente, el consejo de administración de la cotizada que preside Clemente Fernández quiso cumplir ese acuerdo, pero la administración concursal, ejercida por EY Abogados, y en virtud de los poderes que tiene otorgados por el régimen de sustitución de administradores en el concurso de acreedores, impidió en diciembre pasado que se cumpliera ese acuerdo, porque según su criterio interpretaba la decisión de la mayoría del accionariado de personarse en esa querella como una acción de responsabilidad. Y la ley concursal otorga en las sociedades en concurso la potestad de interponer acciones de responsabilidad en exclusiva a la administración concursal.

En marzo, EY Abogados pretendió que Abengoa SA tuviera conocimiento de las actuaciones judiciales que se instruyen contra los querellados, aunque sin personar a la empresa como perjudicada. Su argumento era que, aunque seguía negándose a la personación, “las diligencias previas incoadas en el presente procedimiento son susceptibles de desplegar un impacto directo en el procedimiento concursal de Abengoa SA”. Por ello propuso, que la administración concursal compareciera en la querella sin ser parte.

Su pretensión fue rechazada de plano por Inversión Corporativa (IC) –la sociedad con la que los fundadores de Abengoa gobernaban la cotizada hasta antes del preconcurso de 2015– y querellante inicial (posteriormente se han adherido 101 partícipes individuales más), que pidió a la juez que diese por personada a la compañía como perjudicada la querella.

Petición de la Fiscalía

El mismo criterio ha seguido la Fiscalía de Delitos Económicos de Sevilla, que en un reciente informe remitido a la juez, señala que Abengoa debía ser personada como perjudicada.

La fiscal Verena García-Lomas lo argumenta: “Dado que, grosso modo, el objeto de las presentes diligencias es determinar si el consejo de administración de Abengoa SA querellado (de noviembre de 2015 en adelante) llevó a cabo actuaciones tendentes a perjudicar a su propia administrada y a los accionistas minoritarios y con ello obtener un beneficio propio y/o de los accionistas financieros mayoritarios, vaciando de valor a Abengoa SA en pro de otras sociedades del grupo, y si, a sabiendas de dichas actuaciones, han transmitido a los mercados información económica no veraz de la compañía con el fin de preservar o alterar el precio de cotización de sus acciones, es obvio que Abengoa podría resultar perjudicada por tales hechos”.

Por ello señala que la personación “debería ser en calidad de perjudicada, y ello sin necesidad de adherirse de forma expresa a la querella inicial, pero en cualquier caso en calidad de acusación particular”, y ello si la administración concursal pretende tener acceso al contenido de las diligencias que podrían tener relación o afectar a la sección de calificación del procedimiento concursal de Abengoa SA.

A petición de la Fiscalía, la juez también ordena que se libre oficio a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que facilite información sobre las actuaciones de comprobación y requerimientos de documentación que entre noviembre de 2015 en adelante hayan realizado respecto de Abengoa SA, así como que el regulador bursátil identifique a los técnicos que hayan intervenido o confeccionado dichas actuaciones de comprobación.

Incidencia en el tercer rescate

El auto de la juez se ha dictado en el mismo día en que Abengoa comunicó a la CNMV que activa el tercer rescate financiero, aunque sujeto a que el Gobierno conceda la ayuda pública solicitada con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, que administra la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y que pretende ejecutar los instrumentos convertibles aprobados en las dos anteriores reestructuraciones financieras, que son las que se investigan en la querella por existir, según la Fiscalía de Delitos Económicos, indicios de administración desleal, delito contra el mercado, delito societario y estafa.

La aprobación de la ayuda pública significaría que, en un mismo acto simultáneo, seis sociedades del grupo cotizado (Abengoa Agua, Abengoa Energía, Abener Energía, Abengoa Solar España, Abengoa Operación y Mantenimiento e Instalaciones Inabensa) recibiesen los 249 millones, Terramar ampliase el capital de la filial Abenewco 1 y las acciones obtenidas en los convertibles se diluyesen. Al hacerlo Abengoa SA perdería su valor y todos los activos que el consejo de administración de Urquijo movió desde la matriz a la filial que compraría el intermediario estadounidense, y a los que se refiere la fiscal al señalar como supuestamente delictivo que a la matriz se le vacíase de valor.

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