Economía

Condenan a Philip Morris por competencia desleal

Un fumador sostiene el disponitivo Iqos con un cigarrillo.

Un fumador sostiene el disponitivo Iqos con un cigarrillo. / Dmytro Kuznietsov

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha condenado a Philip Morris Spain, S.L. por haber realizado “actos de competencia desleal consistentes en publicidad ilícita del dispositivo Iqos y el tabaco Heets”, obligándole “a cesar en la realización de dichos actos, en concreto en la campaña de comunicación relativa a dichos productos en los términos en que se ha venido desarrollando, así como a reiterarlos en el futuro”.

Tras enviar una carta a Philip Morris Spain el 15 de enero de 2018 requiriéndole a reconocer públicamente que su campaña de comunicación infringía la ley y se comprometiese a cesar en su conducta, Altadis decidió presentar una demanda a finales de ese mismo mes al considerar que su competidora venía cometiendo actos de competencia desleal consistentes en la publicidad de productos el tabaco y/o del uso del tabaco, a través del dispositivo para el consumo de tabaco marca Iqos y de la marca de tabaco Heets en medios de comunicación, publicidad que la dueña de Tabacalera entendía debía considerarse ilícita.

La Justicia le da ahora la razón en primera instancia. En su fundamento 26, la sentencia afirma que en el ámbito del tabaco “el elemento preponderante de la definición de la publicidad (en el ámbito del tabaco) es la finalidad o el efecto de la comunicación: “Cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto del tabaco o el uso del tabaco”, de lo cual concluye que “la inclusión del objetivo o efecto de promover el uso del tabaco, hace que sea manifiesto que también la publicidad aislada de un dispositivo que no es producto del tabaco pero que no tiene otra finalidad distinta que el uso del tabaco, como es Iqos, está también incluida en el concepto de publicidad a los efectos de la Ley 28/2005”.

La sentencia, recurrida por la compañía condenada, se apoya en la abundante prueba practicada, para destacar que las informaciones tenían un claro efecto promocional del producto Iqos.

Así, la sentencia declara de un modo rotundo que estas informaciones “bajo la apariencia de información sobre un nuevo invento tecnológico, contienen un importante mensaje publicitario, tanto por su contenido, como por su forma, como por el carácter generalizado e indiscriminado de las mismas” (fundamento 28).

Altadis remarcó en un comunicado, tras conocer el fallo judicial, que todos los operadores deben “jugar con las mismas reglas y la publicidad del tabaco está prohibida desde finales de 2005”. Por ello, opinó que en el respeto a las normas está en juego no sólo la leal competencia entre empresas competidoras, sino también los derechos básicos de los consumidores y la credibilidad como industria.

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