El mundo de ayer
Rafael Castaño
Una línea en la pared
Los hechos acaecieron en 2007, en plena burbuja inmobiliaria, cuando el trabajo en las notarías era, sencillamente, enorme, dado el gran número de operaciones de compraventa de inmuebles y terrenos que se llevaba a cabo. En este caso en cuestión, un hijo le sustrae a su madre el documento nacional de identidad, la suplanta con otra persona y consigue hacerse con un poder que le permite vender bienes de su progenitora.
Los hechos provocaron que la Audiencia Provincial de Sevilla le condenara a tres años de prisión dentro de lo que se podría considerar como el capítulo legal de la historia. De otro lado está el capítulo civil, que se dirimió en Jerez, donde tiene una de sus sedes la aseguradora del notario que fue engañado.
En primera instancia un juzgado dio la razón a la aseguradora, si bien la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en la avenida Álvaro Domecq, recibió el correspondiente recurso de la familia (padre y hermanos del condenado, la madre ya falleció) y condenó a la aseguradora del notario a abonar a los damnificados con 396.000 euros más los intereses legales, lo que pone la cifra a cobrar en unos 450.000 euros, destacó ayer a este medio el letrado que ha defendido los intereses de la familia afectada, el jerezano Pedro J. Pérez.
Durante los diferentes procesos legales "la Policía Científica confirmó que la firma era completamente distinta de la de la titular. Igualmente importante es que la persona que compró la finca lo hizo de buena fe. No se podía actuar contra ella, pero sí contra el notario que no cumplió con su trabajo con la suficiente diligencia", destacó el letrado Pedro J. Pérez.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de mayo de 2.016 "desestimando íntegramente la demanda interpuesta", imponiéndose incluso a los demandantes el pago de las costas.
En la sentencia, de la que fue ponente la magistrada Carmen González Castrillón, se destaca que "el juzgador de instancia considera que no se ha producido la circunstancia necesaria para incluir el siniestro ocurrido dentro de la cobertura de la póliza, en la medida en que la póliza no cubría la responsabilidad profesional del notario". Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio se alzó la parte demandante
Igualmente apunta que "por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".
También se recuerda en la sentencia a la que este medio ha tenido acceso que "respecto del error o negligencia cometidos por el notario, la sentencia firme dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en mayo de 2012, "estableció como hecho probado que el acusado tras sustraer a su madre el DNI, se personó en la notaría en compañía de una mujer que se hacía pasar por Chari, quien haciéndose pasar por su madre, firmó imitando la firma verdadera de aquella, un poder a favor del hijo que le facultaba para hipotecar y vender sus bienes". La falsedad de las firmas ha quedado constatada por la prueba pericial caligráfica que se practicó en el proceso penal. De dicho relato de hechos es procedente deducir, en un proceso lógico y razonable, que el notario no advirtió la suplantación de identidad que llevó a cabo la persona que firmó el poder en favor del hijo haciéndose pasar por la madre de éste e imitando su firma, con grave infracción de su deber de dar fe de conocimiento de la identidad de los otorgantes, tal y como exige el art. 23 de la Ley del Notariado. "Por tanto, puede concluirse que el riesgo cubierto en la póliza de seguros se produjo de forma clara y manifiesta. Dado que el evento dañoso, el error o la negligencia cometida por el notario en el ejercicio de su actividad profesional, se produjo durante el periodo de vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, es evidente que la compañía de seguros está obligada a indemnizar a los demandantes, terceros perjudicados, los daños y perjuicios causados". Por todo ello, concluye el texto legal, "revocamos la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la aseguradora a abonar a los demandantes la cantidad de 396.592 euros, mas intereses moratorios (...) devengados desde el día 10 de octubre de 2014, con imposición a la parte demandada de las costas .
También te puede interesar
Lo último
El mundo de ayer
Rafael Castaño
Una línea en la pared
¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
Grandes palabras
La ciudad y los días
Carlos Colón
Por el bendito nombre que nos reúne
No hay comentarios